Gestoría Henares vivienda

Podrá disfrutar de la exención la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los dos años posteriores, o también en los anteriores, a la fecha de transmisión.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena (hipoteca), se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 41 del Reglamento. La Sentencia del Tribunal Supremo 2698/2020, de 23 de julio de 2020, ha establecido que también es admisible la reinversión en la construcción de una nueva vivienda habitual, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, adquiriéndose la propiedad de la nueva vivienda.

La posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión a la exención por reinversión en otra vivienda habitual no es una opción de las del artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sino un derecho del contribuyente, que éste podrá ejercitar con la presentación de la declaración del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o posteriormente instando la rectificación de la inicialmente presentada correspondiente a dicho ejercicio.

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Para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario procedente del alquiler, pueden deducirse todos los gastos necesarios para su obtención que hayan sido satisfechos por el arrendador:

  • Conservación y reparación: los gastos realizados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales (ejemplo: pintar el piso) y la sustitución de elementos (caldera, ascensor,…).
  • Ampliación o mejora: tienen la consideración de mayor valor de adquisición del inmueble y se podrá computar como gasto a través de la amortización (cerrar terraza, hacer armarios empotrados nuevos, tirar tabiques y unir habitaciones,…).

La indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al inquilino para rescindir el contrato de arrendamiento constituye una inversión o mejora del inmueble.

  • Los gastos por adquisición de electrodomésticos y mobiliario, serán deducibles vía gasto de amortización.
  • También las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, de los demás bienes cedidos con el mismo, y los inmuebles accesorios, siempre que respondan a su depreciación efectiva y referidos a los periodos en los que estuviera alquilado el inmueble durante el ejercicio, prorrateados si la duración es inferior al año.

Si un inmueble arrendado tiene varios titulares, tanto los gastos obtenidos del arrendamiento, como los ingresos deducibles necesarios para su obtención, deberán incluirse en la declaración prorrateados según el porcentaje de titularidad del inmueble.

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El importe de la ganancia o pérdida patrimonial viene determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición:

Valor de transmisión

(+) Importe real por el que la venta se habría efectuado (valor que figura en la escritura) que será el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

(-) Gastos y tributos inherentes a la venta, entre otros, la plusvalía, los gastos de cancelación de hipoteca, registro, notaria, honorarios de la inmobiliaria por gestionar la venta, gastos de tasación del inmueble, certificados de eficiencia energética… (quedan excluidos los intereses satisfechos por el transmitente).

Valor de adquisición

(+) Importe real por el cual se efectuaría la adquisición (valor que figura en la escritura, o comprobado por la Administración). En caso de adquisición por herencia o donación, será el valor declarado en el ISD. o comprobado por la Administración, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.

(+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien objeto de venta. (Aquellas que aumentan la capacidad o habitabilidad y alargan la vida útil del inmueble).

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre otros, IVA, ITPAJD, ISD, notaria, registro, gastos de tasación, gastos o comisiones de la inmobiliaria, los gastos de constitución de la hipoteca, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras,… (quedan excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente).

(-) Amortizaciones fiscalmente deducibles: correspondientes al tiempo en el que el inmueble ha estado arrendado, con independencia de su efectiva aplicación como gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario. Se computará en todo caso la amortización mínima.

Si el inmueble se adquirió por herencia:

  • La fecha de adquisición del inmueble es la fecha de fallecimiento de quien se hereda.
  • El valor de adquisición: será el valor declarado en el ISD o comprobado por la Administración, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
  • Si adquirió el inmueble por dos o más herencias diferentes (por ejemplo, un 50% por herencia de un familiar y otro 50 % por herencia de otro) deberá declarar dos o más variaciones patrimoniales diferentes. Cada una con su fecha de adquisición y su valor de adquisición. El valor de transmisión se dividirá entre todas.

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El pasado 13 de septiembre de 2024, publicábamos en nuestra web la siguiente noticia:

En ella informábamos de que en el BOE de 11 de septiembre de 2024, se publicaba el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

Para facilitar el cumplimiento de dicho Real Decreto por el empleador doméstico, se ha desarrollado un nuevo instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre, que está disponible a través del portal https://www.prevencion10.es/, concretamente AQUÍ y permite cumplir con sus nuevas obligaciones legales.

Se obtiene un documento con la evaluación de riegos en el domicilio, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse las personas trabajadoras. El sistema también permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados. Dispondrán de seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo noviembre. El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Así mismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a

Posted by: Gestoría | 12/05/2025

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