Gestoría Henares inmueble

En el BOE de 11 de septiembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y que establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

En este Reglamento se recogen los derechos de los empleados de hogar en materia de seguridad y salud, y las obligaciones de sus empleadores.

Derechos de los empleados de hogar:

  • derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
  • derecho a recibir información sobre los riesgos y medidas de protección.
  • derecho a participar en la mejora de la seguridad y salud en su lugar de trabajo y recibir formación sobre riesgos laborales
  • derecho a abandonar el domicilio si considera que su vida o salud están en peligro.
  • derecho a un reconocimiento médico periódico, con consentimiento, para garantizar su salud en función de los riesgos identificados en la evaluación. Estos reconocimientos médicos serán gratuitos y realizados por el Sistema Nacional de Salud.
  • derecho a no estar sujetas al recargo de prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar

Obligaciones de los empleadores de hogar:

  • deben proporcionar información, formación y medidas de protección adecuadas. Para ello, se desarrollarán actividades formativas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • debe realizar una evaluación inicial de riesgos en el hogar y actualizarla cuando sea necesario. Si se identifican riesgos, debe adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito. En el plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pondrá a disposición una herramienta para facilitar la evaluación de riesgos a las personas empleadoras, elaborando una guía técnica sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • debe proporcionar equipos adecuados y seguros para el trabajo, así como equipos de protección individual si es necesario, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
  • En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar a la trabajadora y permitirle interrumpir la actividad

El empleador puede asumir directamente la actividad preventiva, delegarla o contratar un servicio de prevención ajeno. Si se delega, deberá formalizarse por escrito y sin contraprestación económica.

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Gestoría Henares jubilado

¿Qué es la jubilación demorada?

La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?

Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000€ a los 12.000€ aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
  3. Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023del 18 de mayo de 2023, podrás optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.

En la opción 1 el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.

En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:

  • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:

Pago único = 800 (Pensión inicial anual/500) 1/1.65

  • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:

En la opción 3: Se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral.

Si se acredita un periodo de 2 a 10 años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  2. Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado

Si se acredita un periodo de 11 o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período.
  2. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.

¿Si pertenezco a clases pasivas puedo optar por la jubilación demorada?

Sí, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad ordinaria también benefician a los miembros de clases pasivas.

En el caso de los trabajadores de clases pasivas, deberán comunicar su intención de demorar su jubilación a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para que les autoricen esta posibilidad. Después, al solicitar la jubilación tendrán que optar por una de las posibilidades de incentivos (un aumento porcentual sobre su futura pensión, un cheque con una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas).

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 05/09/2024

Representación paritaria en las Fundaciones

Gestoría Henares mesa

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, añadiendo una nueva disposición adicional.

Dicha Disposición Adicional exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor el próximo 30 de junio de 2028, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, siempre que en la Fundación se den las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Puede haber Fundaciones exentas de cumplir esta obligación, atendiendo a sus fines u objeto, para lo cual deberán justificar y detallar en el Plan de Actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

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Gestoría Henares coche

Desde la firma del Convenio Marco de colaboración allá por septiembre de 1999 entre la Dirección General de Tráfico y el Excmo. Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, son muchos los logros alcanzados por ambas instituciones de cara a la simplificación y agilización de trámites que ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico presentamos los Gestores Administrativos.

Pero sin duda, la más reconocida y agradecida por los ciudadanos, es el Cambio de Titularidad Telemático (CTIT).

Al igual que cuando se compra una vivienda, se firma un contrato de compraventa entre partes (que en este caso, se realiza ante Notario), y posteriormente se acude al Registro de la Propiedad a inscribir la nueva titularidad de la vivienda, cuando se compra un coche, los trámites a realizar son prácticamente los mismos:

  • Confección del contrato de compraventa privado (no es necesario Notario) y firma por comprador y vendedor
  • Pago del impuesto autonómico correspondiente a la transmisión patrimonial realizada, cuyo sujeto pasivo es el comprador y cuyo importe, depende de la Comunidad Autónoma de aquel y del valor del vehículo
  • Inscripción en el Registro de Vehículos de la nueva titularidad del mismo

El servicio que prestamos desde Gestoría Henares, incluye todos estos trámites, y lo realizamos en menos de 1 hora.

El comprador sale de nuestras oficinas siendo propietario del coche y constando inscrita su titularidad en el Registro de la DGT; con un Permiso de Circulación Provisional y disponiendo del Permiso Definitivo en el plazo máximo de 1 semana.

Para realizar todos estos trámites solo necesitamos:

  • Presencia de comprador y vendedor en nuestro despacho
  • Copia del DNI de ambos
  • Permiso de Circulación original del vehículo y copia de la Ficha Técnica

No dude en solicitarnos presupuesto para su caso concreto, a través de nuestro formulario: AQUÍ

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Posted by: Gestoría | 16/07/2024

Modificación sobre Cotización de la Seguridad Social

Gestoría Henares trabajo1

Con fecha 10 de julio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Estas modificaciones buscan aclarar y precisar aspectos del sistema de cotización, asegurando una mayor seguridad jurídica y eficacia en la gestión de la Seguridad Social. Recomendamos a todos nuestros clientes revisar sus situaciones específicas con respecto a estas modificaciones y ajustarse conforme a las nuevas regulaciones para evitar inconvenientes.

Los principales cambios llevados a cabo son los siguientes:

Precisión en Altas Fuera de Plazo:

   – Las altas presentadas fuera del plazo reglamentario tendrán como base de cotización la base mínima del tramo 1, sin que aplique el procedimiento de regularización.

Altas de Oficio:

   – Para altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, se establece que la base de cotización será la base mínima del tramo 1, a menos que la Inspección determine una base superior.

Regularización Anual de la Cotización:

   – La regularización anual considerará no solo los rendimientos de actividades económicas, sino también circunstancias como cambios en la clasificación económica y revisiones de la fecha de alta o baja.

Procedimiento de Devolución:

   – Si la regularización de bases de cotización resulta en una devolución, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente sin aplicar intereses de demora, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Rendimientos Netos Anuales:

   – Los rendimientos netos anuales integrarán los conceptos establecidos en las normas del impuesto sobre la renta, aplicando la deducción por gastos genéricos prevista.

Exclusiones de Regularización:

   – No se regularizarán cotizaciones efectuadas en períodos específicos ni aquellas que ya hayan sido consideradas para el cálculo de prestaciones económicas reconocidas antes de la regularización.

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