La Plataforma ACCEDA es un sistema electrónico para la gestión y tramitación de procedimientos judiciales, permitiendo la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones electrónicas entre órganos judiciales y operadores jurídicos.
Esta plataforma es modular y consta de tres componentes principales: una sede electrónica, un gestor para la tramitación electrónica de expedientes y una herramienta de administración y configuración.
Con fecha del 17 de junio de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones anunció una importante mejora para las Fundaciones de competencia estatal, consistente en la inminente puesta en marcha de un nuevo trámite electrónico en la plataforma ACCEDA, orientado a la gestión de delegaciones de facultades y apoderamientos generales en el ámbito fundacional.
Este nuevo servicio digital permite realizar, de forma totalmente online y segura, los siguientes trámites para la Fundaciones:
El Real Decreto 1312/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, introduce un Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital, regulando el alquiler de corta duración en España.
Puntos clave:
Obligatoriedad de Registro: Los arrendadores deberán obtener un número de registro para cada unidad alquilada y comunicarlo a las plataformas en línea.
Plataformas de Alquiler: Deberán garantizar que los anuncios incluyan el número de registro y transmitir mensualmente datos de actividad.
Transparencia y Control: La Ventanilla Única Digital permitirá la supervisión de los datos y facilitará la inspección por parte de las autoridades competentes.
Fecha de Entrada en Vigor: Aunque el Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones serán efectivas a partir del 1 de julio de 2025.
Sanciones: Aún no se ha desarrollado un régimen sancionador específico, por lo que, de momento, se aplicará la normativa autonómica y municipal vigente.
Con esta nueva normativa, se busca mejorar la regulación del mercado de alquileres de corta duración y garantizar mayor transparencia en el sector.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio entra en vigor el 31 de julio de 2025 y modifica diversos artículos clave del ordenamiento laboral y de protección social español: el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
Entre las principales novedades, destaca la ampliación del permiso de maternidad y paternidad en una semana, pasando de las actuales 16 semanas a 17 semanas. En el caso de las familias monoparentales, la duración se incrementa hasta 32 semanas.
Además, se incorporan dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro semanas en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida en periodos semanales, a elección de la persona trabajadora, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Asimismo, el nuevo Real Decreto-ley contempla que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso que le correspondiera a la persona fallecida.
Para poder acceder a estos permisos, se mantiene como requisito que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Se podrá optar entre:
Un disfrute continuado de 19 semanas (17 semanas ordinarias + 2 adicionales).
Una distribución más flexible: 6 semanas iniciales obligatorias, 11 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales (hasta los 8 años).
Durante todo el periodo de disfrute, incluyendo las semanas adicionales, la persona trabajadora percibirá la prestación económica por maternidad o paternidad, equivalente al 100 % de la base reguladora. Esto también será de aplicación en el caso de las 32 semanas totales previstas para las familias monoparentales.
Aplicación retroactiva
El Real Decreto-ley incluye una Disposición Transitoria única que prevé la aplicación de las dos (o cuatro) semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, el disfrute efectivo de estas semanas, así como la solicitud de la correspondiente prestación económica, solo será posible a partir del 1 de enero de 2026.
Verifactu es un sistema de facturación electrónica promovido por la Agencia Tributaria española para combatir el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de las facturas. Funciona mediante la transmisión automática de los registros de facturación a Hacienda en tiempo real, garantizando la autenticidad e inalterabilidad de las facturas. Aunque no es lo mismo que la factura electrónica, puede integrarse con sistemas de facturación electrónica y es obligatorio para ciertos software de facturación a partir de fechas específicas.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es un sistema que obliga a las empresas y autónomos a registrar sus facturas (emitidas y recibidas) en una plataforma oficial de la Agencia Tributaria. El objetivo principal es evitar el fraude fiscal al permitir que Hacienda cruce datos en tiempo real y asegurar que las facturas no puedan ser alteradas.
¿Cómo funciona Verifactu?
En lugar de enviar la factura completa, el sistema Verifactu envía a la AEAT los registros de facturación, que incluyen datos clave como:
Datos identificativos del emisor y receptor (NIF/CIF, nombre o razón social).
Fecha de expedición de la factura.
Número y serie de la factura.
Base imponible.
Tipo y cuota de IVA.
Importe total de la factura.
Clave de tipo de operación.
¿Es obligatorio Verifactu?
Sí, Verifactu es obligatorio para los softwares de facturación electrónica que se utilicen para emitir facturas, no para todas las empresas y autónomos de forma directa.El calendario de implementación es el siguiente:
Desde el 28 de julio de 2025: Los fabricantes solo pueden vender software certificado.
Desde el 1 de enero de 2026: Las empresas y asesorías deben usar software certificado.
Desde el 1 de julio de 2026: Los autónomos deben usar software certificado.
¿Cuál es la diferencia entre Verifactu y factura electrónica?
Aunque ambos sistemas están relacionados con la facturación, son diferentes:
Verifactu:
Es un sistema de control de la Agencia Tributaria que implica el envío automático de los registros de facturación a Hacienda.
Factura electrónica:
Es un sistema de facturación que utiliza formatos digitales (como XML o PDF con firma electrónica) y requiere de determinados estándares para ser válida.
En resumen, Verifactu es una herramienta para el control fiscal, mientras que la factura electrónica es un formato de facturación.
En el BOE de 06/12/2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu) para desarrollar los principios que inspiran la Ley 11/2021 (Ley Antifraude de 2021).
El Reglamento Verifactu es diferente y resulta compatible con la factura electrónica B2B, que fue aprobada en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), imponiendo la obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación depende de la aprobación del desarrollo reglamentario actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía.
En la Ley Antifraude de 2021 se introducen cambios importantes en la facturación, como:
* la obligatoriedad de usar software certificado con declaración responsable, que de momento no será obligatorio para aquellos autónomos que emiten sus facturas en papel (sí lo será para aquellos que las emiten en Word, Excel, etc), aunque sí lo será en el momento en el que sea obligatoria la factura electrónica,
* la inclusión de un hash en cada registro informático de facturas: es una huella que permitirá encadenar un registro con el anterior a fin de evitar y hacer detectables las manipulaciones. Deberá incluirse en los registros de facturación, con independencia de que te incorpores o no a Verifactu. Para calcularla en cada registro, el sistema informático de facturación tendrá que seguir un algoritmo que se publicará en la web de la AEAT.
* la incorporación de códigos QR en todas las facturas: se trata de un tipo de elemento gráfico que, a través de su escaneo, facilitará el acceso al servicio de cotejo de un resumen con los datos de mayor interés fiscal de la factura. El QR aparecerá en todas las facturas emitidas con sistemas informáticos de facturación, pero podrá ser distinto en función de si estás o no Verifactu.
* También se introduce el sistema Verifactu de aplicación voluntaria.
Así, el Real Decreto 1007/2023 viene a desarrollar reglamentariamente dicha Ley, de tal forma que establece lo siguiente:
El software de todos los empresarios o profesionales deben cumplir con unas características recogidas en el artículo 29.1.j) de la Ley General Tributaria.
El Reglamento fija un conjunto de normas que se aplican tanto a quienes se decantan por Verifactu sí como por los que lo hacen por Verifactu no, dado que es opcional.
En definitiva, los sistemas informáticos de los empresarios (autónomos y pymes) deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones: Verifactu y Factura Electrónica, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago (Reglamento de Facturación).