Gestoría Henares inmueble

No son pocos los trámites y las obligaciones fiscales que se derivan de la venta y compra de una vivienda. Para facilitar su gestión, vamos a verlas paso a paso a continuación:

1º.- Anuncio de venta de la vivienda, bien a través de portales o agentes inmobiliarios o directamente entre particulares.

2º.- Firma de contrato de arras: señal monetaria que el comprador entrega al vendedor, comprometiéndose el primero a la compra de la vivienda y el segundo a vendérsela, en un plazo determinado.

3º.- Solicitud del préstamo hipotecario por parte del comprador a una entidad financiera, en caso de ser necesario.

4º.- Firma en Notaría de la escritura de compraventa y de la escritura de constitución del préstamo hipotecario en caso de haberse solicitado. También debe firmarse ante Notario la cancelación de un posible préstamo hipotecario existente sobre la vivienda en el momento de la venta.

5º.- En el momento de la firma, se devengará la Plusvalía municipal, la cual deberá confeccionar, pagar y presentar el vendedor, en el plazo de 30 días hábiles desde la misma. 

6º.- En ese mismo momento, para el comprador se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para cuya confección, pago y presentación dispondrá también de 30 días hábiles. Y también el mismo impuesto para el vendedor, en caso de haber cancelado la hipoteca, aunque en este caso se encuentra exento de pago.

7º.- Tras el pago de la plusvalía o presentación de la declaración ante el ayuntamiento donde radique el inmueble objeto de la venta, y el pago del ITP y presentación del ITP de cancelación de la hipoteca en su caso, con todos los justificantes, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, tanto la cancelación de la hipoteca como la nueva titularidad del inmueble y la nueva hipoteca, en su caso.

En caso de necesitar ayuda con alguno de estos trámites, no dude en ponerse en contacto con GESTORÍA HENARES, AQUÍ.

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Posted by: Gestoría | 06/11/2024

Kit Consulting: ¿qué es y cuál es su objetivo?

Desde Gestoría Henares le ayudamos a solicitarlo

Gestoría Henares electron

KIT CONSULTING es un programa de ayudas dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de cualquier sector, de entre 10 y menos de 250 empleados, destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado.

Es decir, se trata de un Bono de Asesoramiento Digital especializado y personalizado que se deberá emplear en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los contemplados en programa. La cuantía máxima del bono varía en función del tamaño de la empresa:

  • Segmento A: Entre 10 y menos de 50 empleados 12.000€.
  • Segmento B: Entre 50 y menos de 100 empleados 18.000€.
  • Segmento C: Entre 100 y menos de 250 empleados 24.000€.

El importe máximo que se destinará a cada uno de los servicios prestados será de 6.000€.

No se considerarán subvencionables el IVA, el IGIC ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la contratación del asesoramiento, dado que son deducibles para el beneficiario.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 10 y 249 empleados
  • Su domicilio fiscal debe estar ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

La ayuda se puede solicitar desde el 18 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa.

Las pymes beneficiarias deberán destinar el bono a la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de un catálogo compuesto por varias categorías en áreas clave del proceso de transformación digital; las siguientes:

  • Inteligencia Artificial
  • Análisis de Datos (Básico)
  • Análisis de Datos (Avanzado)
  • Ventas Digitales
  • Procesos de Negocio o Procesos de Producción
  • Estrategia y Rendimiento de Negocio
  • Ciberseguridad (Básico)
  • Ciberseguridad (Avanzado)
  • Ciberseguridad (Preparación para la Certificación)
  • Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital

Kit Consulting contempla la figura del ‘representante voluntario’ que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa, para contribuir así a eliminar trámites a la pyme y al autónomo.

La empresa HP ha llegado a un acuerdo con el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, para que seamos los Gestores, sus representantes voluntarios, y podamos solicitar y prestar el servicio de asesoramiento a las Pymes.

En caso de ser una Pyme que cumpla los requisitos más arriba indicados, y que desee que HP preste su asesoramiento en las áreas de Ciberseguridad (básico o avanzado) o en Inteligencia Artificial, no dude en ponerse en contacto con Gestoría Henares, que le ayudaremos de manera gratuita a solicitar su Kit Consulting y acompañarle durante la consultoría por parte de HP en estas áreas.

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Gestoría Henares cocheantiguo

Hasta hace poco, se hacía imprescindible la presencia física del comprador y del vendedor del vehículo en nuestras oficinas.

Sin embargo, desde el Ilustre Colegio Oficial de Gestores de Madrid, se ha habilitado recientemente, la posibilidad de realizar los cambios de titularidad de los vehículos, completamente telemáticos, y en GESTORÍA HENARES podemos también llevar a cabo el trámite de este modo, si así lo desean.

El procedimiento será el siguiente:

1.- El comprador y/o el vendedor, envía la siguiente información y documentos escaneados o fotografiados (sin sombras y bien enfocados) al e-mail gestoria@gestoriahenares.com  o al WhatsApp 699631171:

  • DNI o NIE del comprador y del vendedor
  • Permiso de Circulación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo por todas sus caras
  • Precio a incorporar en el contrato, en caso de ser diferente al mínimo establecido en tablas
  • Móvil de cada uno de los intervinientes

2.- La Gestoría calcula y comunica al cliente por e-mail o por WhatsApp el presupuesto de la operación, que se compone de: Honorarios + Tasa de Tráfico + Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.- El cliente, si está de acuerdo con el presupuesto, hace transferencia o Bizum a la c/c indicada por la Gestoría en el presupuesto enviado y envía justificante del mismo por e-mail o por WhatsApp.

4.- La Gestoría confecciona el contrato de compraventa con los datos facilitados por el cliente, y a través de SMS, envía para su firma los documentos electrónicos necesarios para realizar el cambio de titularidad:

e-Contrato de compraventa: documento que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo del vendedor al comprador. Debe ser firmado por ambos intervinientes, a través de SMS.

e-Mandato: autorización a nombre de la Gestoría, para poder llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT. Debe ser firmado vía SMS, por cada interviniente.

5.- Una vez recibidos el e-contrato y los e-mandatos por la Gestoría, ésta realiza el cambio de titularidad, enviando al comprador un Permiso de Circulación Provisional, con la misma validez que el definitivo en papel verde oficial, pero con una caducidad de 90 días. En este mismo e-mail o WhatsApp, la Gestoría envía la factura correspondiente al trámite realizado.

6.- El cliente deberá enviar el Permiso de Circulación original que consta a nombre del vendedor, por correo postal a la Gestoría (Gabriel Celaya 7 1ºC San Fernando de Henares 28830 Madrid). La Gestoría necesita dicho Permiso original, para poder retirar de Tráfico el nuevo Permiso de Circulación definitivo a nombre del comprador, que enviará por correo postal a la dirección que éste le hubiese facilitado.

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Gestoría Henares riesgo

El día 20 de septiembre de 2024 se publicó en el BOCM el extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan estas subvenciones, que están dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva

Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 22 de noviembre de 2024.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas.

Quedan excluidas:

  • Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  • Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos:

  • Tener uno o varios trabajadores por cuenta ajena., excepto en los casos de personas físicas, que ejerzan una actividad económica incluidos en el Estatuto del Trabajador autónomo, que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Realizar los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Presentar una solicitud por cada línea de subvención que desee solicitar.
  • Realizar el abono de los gastos en 2024.

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Posted by: Gestoría | 02/10/2024

Medidas urgentes en materia fiscal para 2024

Gestoría Henares mod347

El pasado 27 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Son las siguientes:

1- Reducción temporal del tipo impositivo del IVA sobre productos alimenticios esenciales, en un esfuerzo por mitigar el impacto económico y aliviar la carga fiscal en beneficio de los consumidores.

Así, se establece un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados productos alimenticios:

* Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024:

Se aplicará el 5% de IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias y se implementará un tipo del 0% para productos como el pan común, leche, quesos, huevos, aceite de oliva, frutas y verduras naturales, entre otros.

* A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024:

El tipo impositivo del IVA para los aceites de semillas y las pastas alimenticias se incrementará del 5% al 7,5% y para los alimentos de primera necesidad y los aceites de oliva se incrementará del 0% al 2%.

2.- Aborda modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Concretamente, se prorroga para el año 2024 el tipo reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Esta medida tiene como objetivo apoyar a las pequeñas empresas, aliviando su carga fiscal durante este período.

Además, establece cambios en el régimen fiscal aplicable a determinados productos energéticos, prorrogando las medidas temporales que reducen los tipos impositivos para ciertos combustibles en función de su impacto ambiental.

3- Modificación relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen cambios en la Ley 35/2006 del IRPF, que incluyen:

* Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se modifican los límites y cuantías aplicables para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Los nuevos umbrales se dividen en tramos que determinan la reducción aplicable.

* Obligación de declarar: Se ajustan los límites de ingresos para que los contribuyentes cuyos rendimientos estén cerca del salario mínimo interprofesional (15.876 euros anuales) no tengan que tributar o declarar en algunos casos.

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