
El Real Decreto 416/2026 introduce importantes cambios en la regulación de la jubilación flexible, permitiendo compatibilizar de una forma más amplia el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo.
La nueva regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y pretende facilitar que las personas que ya están jubiladas puedan continuar trabajando, de forma parcial, sin tener que renunciar completamente a su pensión.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite a una persona que ya está jubilada volver a trabajar a tiempo parcial y, al mismo tiempo, seguir percibiendo una parte de su pensión de jubilación.
El nuevo régimen amplía considerablemente las posibilidades de acogerse a esta modalidad.
Principales novedades
1. También será posible trabajar por cuenta propia
Una de las novedades más importantes es que la jubilación flexible podrá compatibilizarse tanto con un trabajo por cuenta ajena como con una actividad por cuenta propia.
Esto supone una modificación especialmente relevante para los autónomos y profesionales que quieran continuar desarrollando su actividad después de jubilarse.
2. Se amplía el porcentaje de jornada compatible
La actividad laboral deberá desarrollarse a tiempo parcial, con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
De esta forma, se amplía el margen existente hasta ahora y se permite adaptar mejor la actividad laboral a las circunstancias de cada persona.
3. Se modifica la cuantía de la pensión compatible
La cantidad de pensión que puede mantenerse mientras se trabaja dependerá del porcentaje de jornada realizado.
Además, el nuevo sistema establece incentivos del 15 % o del 25 % sobre la pensión en determinados supuestos, en función de la reducción de jornada.
En el caso de compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25 %.
4. Nuevas obligaciones de comunicación
La persona que se acoja a esta modalidad deberá comunicar a la entidad gestora correspondiente el inicio de la actividad, las modificaciones que se produzcan y su posterior cese.
La nueva normativa también regula de forma más precisa las situaciones de incompatibilidad con otras prestaciones.
¿Qué ocurre con las cotizaciones?
Durante el periodo en el que se compatibilicen pensión y trabajo se continuará cotizando a la Seguridad Social.
Estas cotizaciones no supondrán, con carácter general, un aumento posterior de la pensión, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa.
¿Cuándo se aplicará?
El nuevo régimen de jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esa fecha continuarán sometidas, con carácter general, a la normativa anterior.
En definitiva, el Real Decreto 416/2026 hace más flexible la transición entre la vida laboral y la jubilación y abre nuevas posibilidades para quienes, una vez jubilados, quieran continuar trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Antes de optar por esta modalidad es conveniente analizar las circunstancias concretas de cada caso, ya que la compatibilidad entre pensión y trabajo depende de la actividad, la jornada y la situación del pensionista.
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