Posted by: Gestoría | 11/03/2026

SMI 2026

Gestoría Henares tax

El BOE de 19 de febrero pasado, publicó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025 (SMI 2025).

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 40,70€/día o 1.221€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

A este salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales y el incremento garantizado, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a 17.094€/año.

Para aquellos trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 57,82€ por jornada legal en la actividad.

Empleados de hogar: 9,55€ por hora efectivamente trabajada.

.

Gestoría Henares madrid2

Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos establecía la imposibilidad de deducirse en el IRPF la parte de la hipoteca que se amortiza en el momento de la venta de la vivienda.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central ha publicado la Resolución 00/02995/2025/00/00, dictada en Unificación de Criterio, que establece que cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, si cumple con los requisitos establecidos en la norma

Pongamos el siguiente ejemplo para mejor comprensión:

  • El día 10 de septiembre de 2025 un contribuyente vende su vivienda habitual. A dicha fecha, aún se aplica al contribuyente la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF que permite deducirse las cantidades satisfechas anualmente para amortización e intereses de la hipoteca que constituyó cuando adquirió dicha vivienda.
  • Hasta ese día, ha pagado entre capital e intereses de la hipoteca, 2.500€.
  • Y a dicha fecha, 10 de septiembre, queda aún pendiente de pago de la hipoteca: 15.000€.
  • El contribuyente cancela económicamente la hipoteca (paga esos 15.000€) con el dinero obtenido de la venta de dicha vivienda.

Hasta ahora, la DGT indicaba que la base de deducción por adquisición de vivienda habitual en su Renta de 2025, hubiera sido 2.500€.

Con esta nueva Resolución del TEAC, el contribuyente podrá incluir en su declaración de la Renta, como Base de Deducción por adquisición de vivienda habitual, el máximo posible: 9.040€.

.

Posted by: Gestoría | 26/02/2026

¿Debe retribuirse el permiso parental?

Gestoría Henares padre

Según la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2025, núm. 128/2025, el permiso parental del artículo 48 bis ET no es retribuido, pues la Directiva UE 2019/1158 no obliga a que lo sea con cargo al empleador y no tiene efecto directo en el ámbito de las relaciones laborales privadas. La obligación de determinar la forma de cobertura económica corresponde al legislador nacional, no a los tribunales.

La Directiva (UE) 2019/1158 obliga a los Estados miembros a reconocer un permiso parental mínimo de 4 meses (16 semanas) por hijo biológico o adoptivo. No exige que todo ese permiso sea retribuido, sino que al menos 2 meses no transferibles tengan algún tipo de cobertura económica (ya sea retribución o prestación pública).

El Estado español sí cumple el mínimo exigido por la Directiva si se suman otros permisos relacionados con la familia que sí tienen cobertura económica, como:

  • Nacimiento o adopción: 19 semanas (art. 48.4 y 5 ET).
  • Lactancia acumulada: 3 semanas (art. 37.4 ET).

Esto totaliza 22 semanas retribuidas, superando las 16 exigidas.

Sin embargo, hasta el 30 de julio de 2025, la duración del permiso por nacimiento/adopción era de 16 semanas, por lo que España no alcanzaba las 8 semanas retribuidas exigidas (solo se contaban 5).

Desde entonces, el artículo 48 bis del ET establece un permiso parental de 8 semanas, pero no menciona retribución. Al configurarse como una suspensión del contrato (art. 45.1.o ET), se aplica la regla general del art. 45.2 ET, según la cual no hay obligación de pagar salario durante la suspensión.

.

Posted by: Gestoría | 22/01/2026

Aplicación Veri-Factu en la AEAT

Gestoría Henares factura

Está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

Este formulario permitirá a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Pueden acceder a ella AQUÍ.

.

Posted by: Gestoría | 14/01/2026

Cambios en las pensiones a partir de enero de 2026

Gestoría Henares pensionista

A partir del 1 de enero de 2026, entran en vigor varios cambios clave en el sistema público de pensiones establecidos en el Real Decreto-ley 2/2023, que modificó la Ley General de la Seguridad Social:

1. Nuevo cálculo de la pensión de jubilación

Se amplía el período de cómputo para calcular la base reguladora:
desde 2026 se tendrán en cuenta los últimos 27 años de cotización (324 meses), seleccionando las 324 bases de cotización más altas de los 29 años previos al mes anterior al hecho causante:

  • Esta ampliación se aplicará de forma gradual desde 2026 hasta 2037.
  • Durante el periodo 2026-2040, se garantizará que el cálculo se realice por el método más favorable al trabajador, comparando el sistema nuevo con el anterior

2. Integración de períodos sin cotizar

Se introduce un sistema mejorado de integración de lagunas de cotización (períodos sin obligación de cotizar), con especial atención a las mujeres y hombres afectados por la brecha de género en jubilación

3. Pensiones mínimas más altas

En cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo, las pensiones mínimas se incrementarán progresivamente:

  • En 2026, la cuantía de referencia subirá para reducir en un 50 % la brecha entre la pensión mínima y el umbral de pobreza de un hogar con dos adultos
  • En 2027 deberá igualar, como mínimo, dicho umbral.

Cotización de solidaridad

Se mantiene el aumento progresivo de la nueva cotización adicional de solidaridad para los salarios que superen la base máxima de cotización, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del sistema.

.

Older Posts »

Categorías