Posted by: Gestoría | 18/03/2026

Nuevo régimen del contrato formativo

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El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, regula de forma completa el nuevo modelo de contratos formativos, adaptado tras la reforma laboral de 2021. Sustituye toda la normativa anterior sobre formación y aprendizaje.

1.-Entra en vigor a los 20 días de su publicación.

2.-Los contratos anteriores mantienen su normativa original.

3.-Se mantiene temporalmente parte de la Orden ESS/2518/2013 para bonificaciones hasta que se publique nueva orden.

4.-Se regula la transición del sistema de becas al contrato de formación en FP del sistema educativo.

5.-Se fija un máximo de contratos formativos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla. Ej.: hasta 10 trabajadores: 3 contratos  – De 11 a 30: 7  – De 31 a 50: 10  – Más de 50: 20% de la plantilla

6.-La representación legal recibe copia del contrato y del plan formativo.

7.-Los convenios colectivos pueden:

  • Reducir estos límites.
  • Fomentar la conversión a indefinidos
  • Establecer criterios de igualdad.

8.-Regula dos modalidades de contrato formativo:

A.- Contrato de formación en alternancia
Compatibiliza trabajo retribuido con formación profesional, universitaria o del Catálogo de Especialidades Formativas.

Su finalidad es:

  • Integrar trabajo y formación de manera coordinada.
  • El puesto debe permitir completar las competencias del plan formativo individual.

Requisitos clave:

  • Debe existir actividad formativa vinculada y pertinente para las tareas del puesto.
  • La empresa debe firmar:
    • Convenio de cooperación con centro educativo o entidad formativa.
    • Plan formativo individual, firmado también por la persona trabajadora.
  • La empresa debe designar una persona tutora, con límites de tutorización (máx. 5 personas, o 3 en empresas pequeñas).

B.- Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas tituladas que necesitan experiencia profesional en su campo de estudios, que hayan obtenido un título universitario, de FP (C, D o E), artístico o deportivo.

La empresa debe entregar al finalizar una certificación de prácticas (sin efectos académicos) con tareas, duración y puesto desempeñado.

También concreta los aspectos formativos cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

9.-Características comunes de ambos contratos:

  • Los contratos deben formalizarse por escrito, con duración, puesto y anexos formativos.
  • Las empresas deben comunicar al SEPE todos los contratos, prórrogas y finalizaciones.
  • Las empresas pueden solicitar información sobre contratos formativos previos del candidato, con efectos liberatorios si no reciben respuesta en 10 días.

10.-Se incluyen especialidades para:

  • Contratos en programas públicos de empleo y formación.
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, con adaptaciones en tiempos, accesibilidad, tutorización, etc.
  • Personas con autorización de arraigo socioformativo, pudiendo celebrar contratos de formación en alternancia.

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Posted by: Gestoría | 11/03/2026

SMI 2026

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El BOE de 19 de febrero pasado, publicó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025 (SMI 2025).

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 40,70€/día o 1.221€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

A este salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales y el incremento garantizado, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a 17.094€/año.

Para aquellos trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 57,82€ por jornada legal en la actividad.

Empleados de hogar: 9,55€ por hora efectivamente trabajada.

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Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos establecía la imposibilidad de deducirse en el IRPF la parte de la hipoteca que se amortiza en el momento de la venta de la vivienda.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central ha publicado la Resolución 00/02995/2025/00/00, dictada en Unificación de Criterio, que establece que cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, si cumple con los requisitos establecidos en la norma

Pongamos el siguiente ejemplo para mejor comprensión:

  • El día 10 de septiembre de 2025 un contribuyente vende su vivienda habitual. A dicha fecha, aún se aplica al contribuyente la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF que permite deducirse las cantidades satisfechas anualmente para amortización e intereses de la hipoteca que constituyó cuando adquirió dicha vivienda.
  • Hasta ese día, ha pagado entre capital e intereses de la hipoteca, 2.500€.
  • Y a dicha fecha, 10 de septiembre, queda aún pendiente de pago de la hipoteca: 15.000€.
  • El contribuyente cancela económicamente la hipoteca (paga esos 15.000€) con el dinero obtenido de la venta de dicha vivienda.

Hasta ahora, la DGT indicaba que la base de deducción por adquisición de vivienda habitual en su Renta de 2025, hubiera sido 2.500€.

Con esta nueva Resolución del TEAC, el contribuyente podrá incluir en su declaración de la Renta, como Base de Deducción por adquisición de vivienda habitual, el máximo posible: 9.040€.

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Posted by: Gestoría | 26/02/2026

¿Debe retribuirse el permiso parental?

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Según la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2025, núm. 128/2025, el permiso parental del artículo 48 bis ET no es retribuido, pues la Directiva UE 2019/1158 no obliga a que lo sea con cargo al empleador y no tiene efecto directo en el ámbito de las relaciones laborales privadas. La obligación de determinar la forma de cobertura económica corresponde al legislador nacional, no a los tribunales.

La Directiva (UE) 2019/1158 obliga a los Estados miembros a reconocer un permiso parental mínimo de 4 meses (16 semanas) por hijo biológico o adoptivo. No exige que todo ese permiso sea retribuido, sino que al menos 2 meses no transferibles tengan algún tipo de cobertura económica (ya sea retribución o prestación pública).

El Estado español sí cumple el mínimo exigido por la Directiva si se suman otros permisos relacionados con la familia que sí tienen cobertura económica, como:

  • Nacimiento o adopción: 19 semanas (art. 48.4 y 5 ET).
  • Lactancia acumulada: 3 semanas (art. 37.4 ET).

Esto totaliza 22 semanas retribuidas, superando las 16 exigidas.

Sin embargo, hasta el 30 de julio de 2025, la duración del permiso por nacimiento/adopción era de 16 semanas, por lo que España no alcanzaba las 8 semanas retribuidas exigidas (solo se contaban 5).

Desde entonces, el artículo 48 bis del ET establece un permiso parental de 8 semanas, pero no menciona retribución. Al configurarse como una suspensión del contrato (art. 45.1.o ET), se aplica la regla general del art. 45.2 ET, según la cual no hay obligación de pagar salario durante la suspensión.

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Posted by: Gestoría | 22/01/2026

Aplicación Veri-Factu en la AEAT

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Está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

Este formulario permitirá a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Pueden acceder a ella AQUÍ.

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