
Si se han recibido donaciones del mismo familiar en los cuatro años anteriores a su fallecimiento, esas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el impuesto de la herencia (Impuesto sobre Sucesiones).
Esto no significa que la donación vuelva a pagar impuestos, pero sí influye en el porcentaje que se aplicará a la herencia. La Administración suma de forma teórica el valor de lo donado y lo heredado para calcular el tipo medio de gravamen, que después se aplicará solo a la herencia.
El objetivo es evitar que el patrimonio se transmita en varias fases para reducir el tipo impositivo.
En algunas Comunidades Autónomas existen beneficios fiscales importantes en donaciones entre familiares directos. Por eso, en determinados casos, combinar donación y herencia puede ser fiscalmente igual o incluso más favorable que recibir todo mediante herencia.
No obstante, depende del tipo de bienes, del parentesco y de la normativa autonómica.
Hay casos en los que una donación previa puede resultar menos ventajosa, dependiendo de la Comunidad Autónoma:
- Bienes que tienen mayores reducciones en la herencia, como la vivienda habitual.
- Bienes que han aumentado de valor, ya que el donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
- Donaciones realizadas sin valorar su impacto en la futura herencia.
Antes de realizar una donación importante o aceptar una herencia en la que existan donaciones previas, conviene analizar el momento en que se hicieron, el tipo de bienes transmitidos y la normativa autonómica aplicable.
Una buena planificación puede evitar costes fiscales innecesarios en el futuro.
Para cualquier duda o para estudiar su caso concreto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de ayudarle.
.







