Gestoría Henares factura1

Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente, comparada con la del año anterior:

Tipo de gravamenTipo de gravamen
Rentas del ahorro20222023
Hasta 6.000€19%19%
6.000-50.00021%21%
50.000-200.00023%23%
200.000-300.00026%27%
Más de 300.00026%28%

Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos 2023 en Sociedades

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen

Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Amortización acelerada de determinados vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

.

Gestoría Henares bills

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones:

IRPF

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Se incrementa la reducción que se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Obligación de declarar:

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los siguientes rendimientos del trabajo será 15.000€ (antes era 14.000€):

* que procedan de más un pagador con determinadas excepciones;

* pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas;

* en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o

* cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención)

Determinación del tipo de retención

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen los rendimientos satisfechos durante enero de 2023, a los que se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022, y los que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2023, a los que se aplicará la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023.

Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas para los contribuyentes con RN inferiores a 19.747,50€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%.

.

(continuará)

.

Posted by: Gestoría | 08/03/2023

Novedades tributarias para 2023 (y IV)

Gestoría Henares electricidad

IVA. Energía Eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

IVA. Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

1.- Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

2.- Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

.

Posted by: Gestoría | 28/02/2023

Ayuda única de 200 euros para personas vulnerables

Gestoría Henares dinero

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

* Tengan residencia habitual en España, (hayan permanecido más de 183 días en territorio español).

* Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

* Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

* No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

No se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas anteriormente.

No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

* Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)

* Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

* Sus convivientes fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Para la solicitud de estas ayudas a través de la AEAT, se necesita el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.

El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario; es decir, el 30 de junio de 2023.

.

Posted by: Gestoría | 01/02/2023

Novedades tributarias para 2023 (III)

Gestoría Henares refomalaboral1

Se introduce las siguientes modificaciones enla Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

IVA. Gas Natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

IVA. Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, con los efectos siguientes:

La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0%), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

.

(continuará)

.

Older Posts »

Categorías

A %d blogueros les gusta esto: