De acuerdo con el art. 30.2.5ª.a) Ley IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que al igual que el resto de hijos sin discapacidad, es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.
El límite máximo de deducción será de:
500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad
Para causar derecho a la pensión de jubilación y para determinar su cuantía durante 2025 hay que cumplir los siguientes requisitos:
* Edad ordinaria de jubilación: Durante 2025 es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, y de 66 años y 8 meses para quienes tengan una cotización inferior.
* Periodos de carencia: Se debe acreditar un total de 15 años cotizados, y 2 años cotizados deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
* Base reguladora: Será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del pensionista durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
A partir del 1-1-2026 variará esta fórmula de cálculo según establece el art. 209.1 LGSS.
* Porcentaje aplicable a la base reguladora: Para causar derecho a un porcentaje del 100% a aplicar sobre la base reguladora de la pensión será necesario acreditar 36 años y 6 meses cotizados. Para quienes tenga una cotización inferior el porcentaje aplicable se determinará como sigue:
-Por los primeros quince años cotizados, el 50%
-A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 49, el 0,21% y
– Por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19%.
El Real Decreto-ley 9/2024 adopta medidas urgentes en diversos sectores como la economía, tributación, transporte y Seguridad Social. En respuesta a la situación económica derivada de la guerra en Ucrania, este decreto prorroga varias medidas sociales y económicas implementadas previamente y establece nuevas normativas para enfrentar los desafíos persistentes de inflación y vulnerabilidad social.
Estas son las principales medidas:
1. Económicas y Tributarias : Se prorroga el régimen de suspensión de inversiones extranjeras en sectores estratégicos hasta 2026, ajustándose al contexto geopolítico. Además, se modifican deducciones fiscales, ampliando el ámbito de las deducciones para la eficiencia energética y los vehículos eléctricos. Y entre otras medidas, eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.
2. Transporte : Se establece un nuevo sistema de ayudas al transporte público para fomentar la movilidad sostenible, incluyendo descuentos en títulos de transporte y subsidios a los operadores públicos. Se promueven también ayudas para la adquisición de bicicletas asistidas y para los servicios de préstamo público de bicicletas, apoyando la transición hacia un modelo de transporte más verde.
3. Seguridad Social y Empleo : Se prorroga la revalorización de pensiones y se incrementa la cotización máxima en el sistema de Seguridad Social. También se amplían las medidas para proteger a los trabajadores, como la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional y medidas para evitar despidos en sectores afectados por la crisis.
4. Vivienda y Apoyo Social : Se acelera la promoción de vivienda pública y se modifica el régimen de concesiones para facilitar la construcción de viviendas sociales. También se establece una asignación urgente de inmuebles a la entidad SEPES para la política de vivienda asequible.
La Ley 16/2012 establece un gravamen especial sobre los premios de la Lotería de Navidad y otras apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Puntos clave:
Exención: Están exentos de tributación los premios iguales o inferiores a 40.000€. Los premios superiores tributan únicamente por la parte que exceda de este importe.
Retención: La SELAE aplica una retención del 20% sobre la cantidad sujeta al gravamen en el momento del cobro.
Ejemplo: Un premio de 100.000 € tributa al 20% sobre 60.000 € (100.000 € – 40.000 € exentos), resultando en una retención de 12.000 €, y el beneficiario recibe 88.000 €.
Premios compartidos:
En premios compartidos, los 40.000€ exentos se reparten proporcionalmente entre los participantes.
Es necesario identificar a todos los ganadores y sus porcentajes de participación. El gestor de cobro debe justificar el reparto ante la Administración Tributaria.
Requisitos fiscales:
Contribuyentes del IRPF o no residentes: No necesitan presentar autoliquidación adicional si han soportado la retención.
Contribuyentes no residentes: Pueden solicitar devolución por convenios de doble imposición internacional.
Impuesto sobre Sociedades: Los premios se declaran como renta del periodo, con la retención del 20% aplicada como pago a cuenta.
Este sistema garantiza el cumplimiento tributario y la transparencia en la distribución de premios.
No son pocos los trámites y las obligaciones fiscales que se derivan de la venta y compra de una vivienda. Para facilitar su gestión, vamos a verlas paso a paso a continuación:
1º.- Anuncio de venta de la vivienda, bien a través de portales o agentes inmobiliarios o directamente entre particulares.
2º.- Firma de contrato de arras: señal monetaria que el comprador entrega al vendedor, comprometiéndose el primero a la compra de la vivienda y el segundo a vendérsela, en un plazo determinado.
3º.- Solicitud del préstamo hipotecario por parte del comprador a una entidad financiera, en caso de ser necesario.
4º.- Firma en Notaría de la escritura de compraventa y de la escritura de constitución del préstamo hipotecario en caso de haberse solicitado. También debe firmarse ante Notario la cancelación de un posible préstamo hipotecario existente sobre la vivienda en el momento de la venta.
5º.- En el momento de la firma, se devengará la Plusvalía municipal, la cual deberá confeccionar, pagar y presentar el vendedor, en el plazo de 30 días hábiles desde la misma.
6º.- En ese mismo momento, para el comprador se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para cuya confección, pago y presentación dispondrá también de 30 días hábiles. Y también el mismo impuesto para el vendedor, en caso de haber cancelado la hipoteca, aunque en este caso se encuentra exento de pago.
7º.- Tras el pago de la plusvalía o presentación de la declaración ante el ayuntamiento donde radique el inmueble objeto de la venta, y el pago del ITP y presentación del ITP de cancelación de la hipoteca en su caso, con todos los justificantes, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, tanto la cancelación de la hipoteca como la nueva titularidad del inmueble y la nueva hipoteca, en su caso.
En caso de necesitar ayuda con alguno de estos trámites, no dude en ponerse en contacto con GESTORÍA HENARES, AQUÍ.