Gestoria Henares jubilación

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada

Por voluntad del interesado:

Debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena o autónomo que esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses. Por tanto, podrán jubilarse anticipadamente en 2026 por voluntad del interesado: con 63 años si se ha cotizado más de 38 años y 3 meses o con 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
  • En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el 100% de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%. Se aplican los siguientes coeficientes correctores:

  • El importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.

El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones (solicitudes realizadas en el extranjero, o aquellos que vayan a continuar trabajando tras la jubilación anticipada).

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 06/05/2026

Acumulación de Donaciones en la Sucesión

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Si se han recibido donaciones del mismo familiar en los cuatro años anteriores a su fallecimiento, esas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el impuesto de la herencia (Impuesto sobre Sucesiones).

Esto no significa que la donación vuelva a pagar impuestos, pero sí influye en el porcentaje que se aplicará a la herencia. La Administración suma de forma teórica el valor de lo donado y lo heredado para calcular el tipo medio de gravamen, que después se aplicará solo a la herencia.

El objetivo es evitar que el patrimonio se transmita en varias fases para reducir el tipo impositivo.

En algunas Comunidades Autónomas existen beneficios fiscales importantes en donaciones entre familiares directos. Por eso, en determinados casos, combinar donación y herencia puede ser fiscalmente igual o incluso más favorable que recibir todo mediante herencia.

No obstante, depende del tipo de bienes, del parentesco y de la normativa autonómica.

Hay casos en los que una donación previa puede resultar menos ventajosa, dependiendo de la Comunidad Autónoma:

  • Bienes que tienen mayores reducciones en la herencia, como la vivienda habitual.
  • Bienes que han aumentado de valor, ya que el donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
  • Donaciones realizadas sin valorar su impacto en la futura herencia.

Antes de realizar una donación importante o aceptar una herencia en la que existan donaciones previas, conviene analizar el momento en que se hicieron, el tipo de bienes transmitidos y la normativa autonómica aplicable.

Una buena planificación puede evitar costes fiscales innecesarios en el futuro.

Para cualquier duda o para estudiar su caso concreto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de ayudarle.

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Cuando un autónomo determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, puede deducir determinados gastos vinculados directamente con la actividad. Dentro de ellos existe una categoría específica denominada “gastos del titular de la actividad”, que recoge algunos gastos personales del propio autónomo que la normativa permite deducir si cumplen ciertos requisitos.

Es importante tener en cuenta que no son los únicos gastos deducibles de la actividad, sino una categoría concreta dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles, que para serlo, deben cumplir siempre con los principios generales exigidos por la normativa fiscal: estar relacionados con la actividad, estar justificados documentalmente y estar registrados contablemente.

1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades

El autónomo puede deducir:

  • Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, cuando sustituyan a la Seguridad Social para determinados profesionales.

Además, si durante el ejercicio se produce una regularización de cuotas de autónomos correspondiente al ejercicio anterior, estas también deben tenerse en cuenta en el periodo en que se pagan o se ajustan.

2. Gastos de manutención del propio autónomo

Desde la reforma de la normativa del trabajo autónomo, los empresarios o profesionales pueden deducir gastos de manutención propios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para que estos gastos sean deducibles deben cumplir todas estas condiciones:

  • Deben ser gastos del propio autónomo, no de empleados o terceros.
  • Deben realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Deben efectuarse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • El pago debe realizarse mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia, etc.).
  • El importe no puede superar los límites establecidos para las dietas de trabajadores en el Reglamento del IRPF.

Límites de los gastos de manutención

Los límites máximos deducibles son los mismos que se aplican a las dietas de los trabajadores:

  • 26,67 € diarios en España si no hay pernocta.
  • 53,34 € diarios en España si hay pernocta.
  • 48,08 € diarios en el extranjero sin pernocta.
  • 91,35 € diarios en el extranjero con pernocta.

Estos límites se aplican exclusivamente a gastos de manutención, no a alojamiento u otros gastos de viaje.

Además, la Agencia Tributaria advierte que el hecho de que el gasto se produzca en un día laborable no implica automáticamente que esté vinculado a la actividad, por lo que debe poder justificarse su relación con el trabajo.

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Posted by: Gestoría | 15/04/2026

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, más conocido por sus siglas MEI es una cotización adicional que se refleja en las nóminas desde el año 2023.

Se trata de una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad para garantizar que se pueda mantener la cobertura del sistema público de pensiones.. No mejora la base reguladora que sirve para calcular las pensiones públicas futuras, destinándose exclusivamente para atender las desviaciones en el gasto de las pensiones.

Los datos clave que tienes que conocer del MEI son los siguientes:

  • En 2023 el porcentaje era del 0,6% de la base de cotización.
  • El porcentaje aumenta cada año en 0,1 puntos porcentuales.
  • En 2026, el MEI alcanzará el 0,9%.
  • El máximo incremento previsto se producirá en 2029 con un 1,2%.
  • Desde 2030 hasta 2050, el tipo se mantendrá estable en el 1,2 %.
  • Reparto entre empresa y trabajador en 2026:0,75% a cargo de la empresa0,15% a cargo del trabajador

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Posted by: Gestoría | 07/04/2026

Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

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El 1 de enero de 2026 comienza a aplicarse de oficio, de forma automática, el Complemento de Apoyo al Empleo para las personas que están cobrando una prestación contributiva. Es decir, si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Si no quieres percibirlo, debes solicitar la suspensión del CAE.

¿Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo?

El Complemento de Apoyo al Empleo es un instrumento económico del SEPE que consiste en que si estas cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial o a tiempo completo, percibirás el CAE. Es decir, mientras trabajas mantienes un ingreso del SEPE llamado Complemento de Apoyo al Empleo.

¿Cómo cobro el Complemento de Apoyo al Empleo si encuentro trabajo mientras percibo la prestación contributiva?

A partir del 1 de enero de 2026, cobrarás el CAE de forma automática si encuentras trabajo, cobras una prestación contributiva y cumples los requisitos establecidos en la ley. 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo si cobro una prestación contributiva (subsidios es diferente)?

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una prestación contributiva aprobada de al menos 14 meses de duración, aprobada después del 1 de abril de 2025.
  • Haber percibido un mínimo de 9 meses de prestación.
  • Haber iniciado un contrato por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el CAE?

El Complemento de Apoyo al Empleo se puede percibir hasta un máximo de 180 días.

¿Consumo mi prestación si cobro el CAE?

Sí, es importante tener en cuenta que el CAE consume días de prestación, es decir, cada día cobrado del Complemento de Apoyo al Empleo equivale a un día de prestación. 

¿Cuál es la cuantía del CAE?

La cuantía del CAE varía cada mes, en función de la jornada laboral y del mes en el que inicies el trabajo conforme a la siguiente tabla:

¿Y si no quiero cobrar el CAE porque quiero guardar los días que me quedan por cobrar de prestación contributiva para el futuro?

Como desde el 1 de enero se te reconocerá automáticamente el CAE si cobras prestación contributiva y cumples los requisitos, debes solicitar la suspensión del CAE.

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