Gestoría Henares riesgo

El día 20 de septiembre de 2024 se publicó en el BOCM el extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan estas subvenciones, que están dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva

Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 22 de noviembre de 2024.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas.

Quedan excluidas:

  • Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  • Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos:

  • Tener uno o varios trabajadores por cuenta ajena., excepto en los casos de personas físicas, que ejerzan una actividad económica incluidos en el Estatuto del Trabajador autónomo, que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Realizar los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Presentar una solicitud por cada línea de subvención que desee solicitar.
  • Realizar el abono de los gastos en 2024.

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Posted by: Gestoría | 02/10/2024

Medidas urgentes en materia fiscal para 2024

Gestoría Henares mod347

El pasado 27 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Son las siguientes:

1- Reducción temporal del tipo impositivo del IVA sobre productos alimenticios esenciales, en un esfuerzo por mitigar el impacto económico y aliviar la carga fiscal en beneficio de los consumidores.

Así, se establece un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados productos alimenticios:

* Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024:

Se aplicará el 5% de IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias y se implementará un tipo del 0% para productos como el pan común, leche, quesos, huevos, aceite de oliva, frutas y verduras naturales, entre otros.

* A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024:

El tipo impositivo del IVA para los aceites de semillas y las pastas alimenticias se incrementará del 5% al 7,5% y para los alimentos de primera necesidad y los aceites de oliva se incrementará del 0% al 2%.

2.- Aborda modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Concretamente, se prorroga para el año 2024 el tipo reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Esta medida tiene como objetivo apoyar a las pequeñas empresas, aliviando su carga fiscal durante este período.

Además, establece cambios en el régimen fiscal aplicable a determinados productos energéticos, prorrogando las medidas temporales que reducen los tipos impositivos para ciertos combustibles en función de su impacto ambiental.

3- Modificación relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen cambios en la Ley 35/2006 del IRPF, que incluyen:

* Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se modifican los límites y cuantías aplicables para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Los nuevos umbrales se dividen en tramos que determinan la reducción aplicable.

* Obligación de declarar: Se ajustan los límites de ingresos para que los contribuyentes cuyos rendimientos estén cerca del salario mínimo interprofesional (15.876 euros anuales) no tengan que tributar o declarar en algunos casos.

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Gestoria Henares jubilación

¿Hay algún beneficio para las empresas?

Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación demorada?

Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud:

  • Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. 
  • Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

En la nueva opción mixta, se debe retrasar al menos en 2 años la edad de jubilación

¿Existe algún tipo de limitación?

Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o, lógicamente, la anticipada.

¿Puedo acceder ya a estos incentivos? 

Se puede acceder a estos incentivos desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre.

Desde el 18 de mayo de 2023 puedes optar además por la fórmula mixta.

¿Qué ha cambiado?

Hasta 2022, los incentivos contemplados establecían un porcentaje adicional por cada año transcurrido desde la edad ordinaria de jubilación hasta la jubilación efectiva en función de los años cotizados que oscilaba entre un 2 y un 4%.

¿Tengo que hacer algún trámite?

El único trámite previsto es que cuando vayas a solicitar la jubilación, después de prolongar tu vida laboral, cumplimentes el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de tu pensión

El cálculo de las cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante los años en que se prolongue la vida laboral se hace de manera automática en base a la información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Recuerda que la jubilación para trabajadores en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

Puedes solicitar tu jubilación cómodamente de manera telemática o presencial a través de Gestoría Henares

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Gestoría Henares inmueble

En el BOE de 11 de septiembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y que establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

En este Reglamento se recogen los derechos de los empleados de hogar en materia de seguridad y salud, y las obligaciones de sus empleadores.

Derechos de los empleados de hogar:

  • derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
  • derecho a recibir información sobre los riesgos y medidas de protección.
  • derecho a participar en la mejora de la seguridad y salud en su lugar de trabajo y recibir formación sobre riesgos laborales
  • derecho a abandonar el domicilio si considera que su vida o salud están en peligro.
  • derecho a un reconocimiento médico periódico, con consentimiento, para garantizar su salud en función de los riesgos identificados en la evaluación. Estos reconocimientos médicos serán gratuitos y realizados por el Sistema Nacional de Salud.
  • derecho a no estar sujetas al recargo de prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar

Obligaciones de los empleadores de hogar:

  • deben proporcionar información, formación y medidas de protección adecuadas. Para ello, se desarrollarán actividades formativas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • debe realizar una evaluación inicial de riesgos en el hogar y actualizarla cuando sea necesario. Si se identifican riesgos, debe adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito. En el plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pondrá a disposición una herramienta para facilitar la evaluación de riesgos a las personas empleadoras, elaborando una guía técnica sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • debe proporcionar equipos adecuados y seguros para el trabajo, así como equipos de protección individual si es necesario, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
  • En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar a la trabajadora y permitirle interrumpir la actividad

El empleador puede asumir directamente la actividad preventiva, delegarla o contratar un servicio de prevención ajeno. Si se delega, deberá formalizarse por escrito y sin contraprestación económica.

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Gestoría Henares jubilado

¿Qué es la jubilación demorada?

La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?

Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000€ a los 12.000€ aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
  3. Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023del 18 de mayo de 2023, podrás optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.

En la opción 1 el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.

En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:

  • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:

Pago único = 800 (Pensión inicial anual/500) 1/1.65

  • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:

En la opción 3: Se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral.

Si se acredita un periodo de 2 a 10 años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  2. Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado

Si se acredita un periodo de 11 o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período.
  2. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.

¿Si pertenezco a clases pasivas puedo optar por la jubilación demorada?

Sí, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad ordinaria también benefician a los miembros de clases pasivas.

En el caso de los trabajadores de clases pasivas, deberán comunicar su intención de demorar su jubilación a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para que les autoricen esta posibilidad. Después, al solicitar la jubilación tendrán que optar por una de las posibilidades de incentivos (un aumento porcentual sobre su futura pensión, un cheque con una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas).

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(continuará)

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