Gestoría Henares house

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial viene determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición:

Valor de transmisión

(+) Importe real por el que la venta se habría efectuado (valor que figura en la escritura) que será el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

(-) Gastos y tributos inherentes a la venta, entre otros, la plusvalía, los gastos de cancelación de hipoteca, registro, notaria, honorarios de la inmobiliaria por gestionar la venta, gastos de tasación del inmueble, certificados de eficiencia energética… (quedan excluidos los intereses satisfechos por el transmitente).

Valor de adquisición

(+) Importe real por el cual se efectuaría la adquisición (valor que figura en la escritura, o comprobado por la Administración). En caso de adquisición por herencia o donación, será el valor declarado en el ISD. o comprobado por la Administración, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.

(+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien objeto de venta. (Aquellas que aumentan la capacidad o habitabilidad y alargan la vida útil del inmueble).

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre otros, IVA, ITPAJD, ISD, notaria, registro, gastos de tasación, gastos o comisiones de la inmobiliaria, los gastos de constitución de la hipoteca, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras,… (quedan excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente).

(-) Amortizaciones fiscalmente deducibles: correspondientes al tiempo en el que el inmueble ha estado arrendado, con independencia de su efectiva aplicación como gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario. Se computará en todo caso la amortización mínima.

Si el inmueble se adquirió por herencia:

  • La fecha de adquisición del inmueble es la fecha de fallecimiento de quien se hereda.
  • El valor de adquisición: será el valor declarado en el ISD o comprobado por la Administración, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
  • Si adquirió el inmueble por dos o más herencias diferentes (por ejemplo, un 50% por herencia de un familiar y otro 50 % por herencia de otro) deberá declarar dos o más variaciones patrimoniales diferentes. Cada una con su fecha de adquisición y su valor de adquisición. El valor de transmisión se dividirá entre todas.

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El pasado 13 de septiembre de 2024, publicábamos en nuestra web la siguiente noticia:

En ella informábamos de que en el BOE de 11 de septiembre de 2024, se publicaba el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

Para facilitar el cumplimiento de dicho Real Decreto por el empleador doméstico, se ha desarrollado un nuevo instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre, que está disponible a través del portal https://www.prevencion10.es/, concretamente AQUÍ y permite cumplir con sus nuevas obligaciones legales.

Se obtiene un documento con la evaluación de riegos en el domicilio, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse las personas trabajadoras. El sistema también permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados. Dispondrán de seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo noviembre. El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Así mismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a

Posted by: Gestoría | 12/05/2025

Campaña de la Renta 2024

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Este año, el Consejo de Gestores Administrativos lanza una nueva campaña para que hagas tu declaración de la renta con total tranquilidad.

Nuestros expertos se encargan de todo para que optimices al máximo tu declaración, aproveches todas las deducciones y evites errores que puedan costarte dinero.

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Posted by: Gestoría | 21/04/2025

Cuándo se declaran en Renta los atrasos del trabajo

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Regla general: art. 14.1. del IRPF:

 “[…] se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Reglas especiales: arts. 14.2.a) y b):

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Se aplicará esta regla: fecha en la adquiere firmeza la sentencia, en el caso de que el procedimiento judicial verse sobre el derecho a percibir las remuneraciones en cuestión o sobre la cuantía de las mismas.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno

Se aplicará esta regla: complementarias del ejercicio en los que fue exigible, aunque se perciba en virtud de sentencia, si el procedimiento judicial no versa sobre el derecho al cobro de las remuneraciones o su cuantía, sino ante una reclamación del pago.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

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Posted by: Gestoría | 02/04/2025

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