Posted by: Gestoría | 28/11/2023

Obligación de declarar en el 721

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En reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, un consultante plantea cuestión sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales de su titularidad (modelo 721) cuando, teniendo un valor superior a 50.000 euros en fecha 31-12-2020, están custodiadas en un «cold» o en un «hot wallet».

La DGT , tras analizar los hechos y la legislación aplicable, establece que, para que exista obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero, deben concurrir dos requisitos:

a)  Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

b)  Que las personas o entidades a que se refiere el apartado a) no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Para valorar el cumplimiento de estos requisitos, debe distinguirse entre «wallets» o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, el control de los criptoactivos o sus claves se mantienen por un tercero o por el propio usuario.

Y entre «hot wallets» y «cold wallets», según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas online o no.

Se define la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, como la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas.

Además, el propio Reglamento MiCa exige que los proveedores que presten este tipo de servicios celebren un acuerdo con sus clientes y establezcan y apliquen una política de custodia.

En contestación a la consulta planteada, la DGT concluye que, con independencia de si se trata de un «hot wallet» o de un «cold wallet», las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas no son objeto de información en el modelo 721.

No obstante, en este supuesto, la titularidad de monedas virtuales en fecha 31-12-2020, en ningún caso podría dar lugar a la presentación de la declaración en el año 2021, por cuanto la normativa reguladora de esta obligación no estaba en vigor: la primera declaración del modelo 721 se presentará a partir del 1-1-2024, respecto del ejercicio 2023.

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Posted by: Gestoría | 21/11/2023

Los notarios ponen en marcha el protocolo electrónico

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El pasado 9 de noviembre de 2023, han entrado en vigor las medidas incluidas en la Ley 11/2023 que permiten crear el protocolo electrónico notarial, lo que agilizará el intercambio de información y generará de forma casi inmediata millones de copias electrónicas de los documentos notariales.

La ley también permite por primera vez en la historia que los ciudadanos y las empresas dispongan de copias electrónicas de sus documentos notariales y que puedan intercambiárselas o enviarlas a los organismos que se las soliciten, con el consiguiente ahorro de tiempo y papel.

Los ciudadanos podrán elegir continuar con la vía presencial o la vía online. De esta forma, pueden elegir al notario que prefieran, localizar al que tenga los originales de sus escrituras y pedirle copias, mantener con él video conferencias seguras, y consultar e intercambiar documentación previa a la firma de la escritura pública.

Los notarios podrán prestar online íntegramente algunos servicios notariales, fundamentalmente los de carácter mercantil, como la constitución de sociedades online, como respuesta a la exigencia de la Unión Europea (plasmada en la Directiva 2019/1151) de permitir que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física.

La videoconferencia notarial podrá agilizar trámites societarios de urgencia para las empresas, o resolver situaciones societarias en las que es difícil reunir presencialmente a todas las personas que habrían de estar. Por ejemplo, para ampliaciones de capital, nombramiento de administradores, cambios de domicilio de sociedades, actas de junta general…

Todos estos servicios se prestarán en la Sede Electrónica Notarial, creada por los notarios en 2004. Un espacio dotado de las mayores medidas de seguridad que ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, del que solo disponen contadísimos organismos.

El Portal Notarial del Ciudadano es la puerta de entrada para ciudadanos y empresas a la Sede Electrónica Notarial:  https://www.portalnotarial.es/

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Solo estarás obligado a presentar el modelo 721 en Hacienda, entre el 1 y el 31 de marzo, en el caso de que cumplas los siguientes requisitos (todos):

  • Eres residente fiscal en España
  • El Exchange que custodia tus monedas virtuales, se encuentra localizado en el extranjero y por tanto, no inscrito en el Registro del Banco de España (puedes consultarlo AQUÍ)
  • El valor de todas las monedas virtuales de las cuales seas titular, custodiadas por el Exchange extranjero, debe ser superior a 50.000€, a 31 de diciembre.

Es importante no olvidar que en el caso de matrimonio, la obligación de informar es de los dos cónyuges, aunque uno de ellos no sea titular formal -es titular real, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 – . No tendrá obligación de informar, si el titular formal puede demostrar que el dinero con el que se adquirieron las cripto es de origen privativo.

Y que esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las monedas virtuales, o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, aunque hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

En años sucesivos, la obligación de presentación será exclusivamente cuando se hubiera experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Es muy posible que aunque no tengas obligación de presentar el 721, sí tengas obligación de comunicar en tu declaración de la Renta, las operaciones realizadas con las cripto, incluso las permutas. Si tienes dudas al respecto, no dejes de consultarnos AQUÍ

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Tal y como vimos en noticias anteriores, https://gestoriahenares.com/inscripcion-en-el-rea-de-empresas-de-la-construccion/ y https://gestoriahenares.com/rea-registro-de-empresas-acreditadas-i/ , todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

deben inscribirse en el REA correspondiente.

La subcontratación tiene un límite: con carácter general, no se podrán realizar más de 3 subcontrataciones, con algunas excepciones cuando en casos fortuitos debidamente justificados, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros. En este caso se hará constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.

Si se incumple el régimen de subcontratación, las empresas afectadas (desde la contratista hasta la última subcontratista afectada) cometerán infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a ésta última empresa subcontratista (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social.

El Libro de Subcontratación es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:

  • Tenerlo presente en la obra.
  • Mantenerlo actualizado.
  • Permitir el acceso al Libro a: Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra, a Empresas y trabajadores autónomos de la obra, a Técnicos de prevención, a Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra y por supuesto, a la Autoridad Laboral.
  •  Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales.

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Posted by: Gestoría | 31/10/2023

Inscripción en el REA de empresas de la construcción

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El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un Registro existente en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Existe la posibilidad de consultar si una empresa figura inscrita como contratista o subcontratista en el REA de Madrid, a través de AQUÍ.

Todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento,

deberán inscribirse en el REA, y para ello, deben cumplir una serie de requisitos, que tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular:

* Solvencia

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:

  • Disponer de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal tanto a nivel directivo como productivo cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

* Estabilidad en el empleo

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deben disponer como mínimo de un 30% de trabajadores indefinidos.

En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:

     a) La duración de su vínculo social.

     b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y

     c) A que hayan superado la situación de prueba o no.

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