
Cuando un autónomo determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, puede deducir determinados gastos vinculados directamente con la actividad. Dentro de ellos existe una categoría específica denominada “gastos del titular de la actividad”, que recoge algunos gastos personales del propio autónomo que la normativa permite deducir si cumplen ciertos requisitos.
Es importante tener en cuenta que no son los únicos gastos deducibles de la actividad, sino una categoría concreta dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles, que para serlo, deben cumplir siempre con los principios generales exigidos por la normativa fiscal: estar relacionados con la actividad, estar justificados documentalmente y estar registrados contablemente.
1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades
El autónomo puede deducir:
- Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, cuando sustituyan a la Seguridad Social para determinados profesionales.
Además, si durante el ejercicio se produce una regularización de cuotas de autónomos correspondiente al ejercicio anterior, estas también deben tenerse en cuenta en el periodo en que se pagan o se ajustan.
2. Gastos de manutención del propio autónomo
Desde la reforma de la normativa del trabajo autónomo, los empresarios o profesionales pueden deducir gastos de manutención propios, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para que estos gastos sean deducibles deben cumplir todas estas condiciones:
- Deben ser gastos del propio autónomo, no de empleados o terceros.
- Deben realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Deben efectuarse en establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago debe realizarse mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia, etc.).
- El importe no puede superar los límites establecidos para las dietas de trabajadores en el Reglamento del IRPF.
Límites de los gastos de manutención
Los límites máximos deducibles son los mismos que se aplican a las dietas de los trabajadores:
- 26,67 € diarios en España si no hay pernocta.
- 53,34 € diarios en España si hay pernocta.
- 48,08 € diarios en el extranjero sin pernocta.
- 91,35 € diarios en el extranjero con pernocta.
Estos límites se aplican exclusivamente a gastos de manutención, no a alojamiento u otros gastos de viaje.
Además, la Agencia Tributaria advierte que el hecho de que el gasto se produzca en un día laborable no implica automáticamente que esté vinculado a la actividad, por lo que debe poder justificarse su relación con el trabajo.
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