Gestoría Henares vivienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cómo debe aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual cuando uno de los cónyuges vende una vivienda que es de su propiedad exclusiva y el dinero obtenido se destina a comprar una nueva vivienda habitual con carácter ganancial.

La cuestión es importante porque, en estos casos, no siempre podrá considerarse reinvertido a efectos fiscales el 100% del dinero obtenido por la venta.

¿Qué ocurre en estos casos?

Imaginemos que uno de los cónyuges es propietario de una vivienda con carácter privativo. La vende y obtiene, por ejemplo, 200.000 euros.

Posteriormente, el matrimonio compra una nueva vivienda por importe de 350.000€ que pasa a formar parte de la sociedad de gananciales, es decir, pertenece a ambos cónyuges por igual: 175.000€ cada uno.

Aunque el cónyuge que vendió su vivienda haya aportado los 200.000 euros para comprar la nueva, el TEAC considera que, a efectos de la exención por reinversión en el IRPF, solo podrá tenerse en cuenta la parte correspondiente a su porcentaje de titularidad en la nueva vivienda.

Por tanto, si la nueva vivienda se adquiere con carácter ganancial y no se atribuyen expresamente porcentajes diferentes, a efectos del IRPF se considera que cada cónyuge adquiere el 50% de la vivienda.

En consecuencia, el cónyuge que vendió su vivienda privativa solo podrá considerar como importe reinvertido, a efectos de la exención, la parte correspondiente a ese 50%, aunque haya sido él quien haya aportado todo el dinero obtenido con la venta; en nuestro caso serían 175.000€ aunque haya aportado 200.000€

 

¿Por qué es importante?

La exención por reinversión en vivienda habitual permite evitar la tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

El nuevo criterio del TEAC obliga a prestar especial atención a quién es titular de la vivienda que se vende y quién lo es de la nueva vivienda, ya que la cantidad que puede beneficiarse de la exención estará relacionada con la participación que el contribuyente adquiere en la nueva vivienda.

El TEAC ha fijado este criterio mediante una resolución de 13 de julio de 2026, con carácter de unificación de criterio.

Por ello, antes de vender una vivienda habitual y planificar la compra de otra, especialmente en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, es recomendable estudiar previamente la operación y sus consecuencias fiscales.

Si estás pensando en vender tu vivienda habitual y comprar otra, en Gestoría Henares podemos ayudarte a analizar la operación y sus consecuencias fiscales antes de realizarla.

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Gestoría Henares factura

Las empresas y los autónomos dispondrán de más tiempo para adaptar sus programas de facturación a los nuevos requisitos de Hacienda. El Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de retrasar hasta octubre de 2028 la aplicación de las obligaciones pendientes de VERI*FACTU.

¿Cuándo será obligatorio VERI*FACTU?

Hasta ahora, las fechas previstas eran:

  • 1 de enero de 2027: para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: para los autónomos y el resto de obligados.

Con el nuevo anuncio, Hacienda pretende trasladar ambas fechas a octubre de 2028.

No obstante, es importante señalar que este aplazamiento todavía debe aprobarse mediante la correspondiente modificación normativa. Hasta entonces, las fechas de 2027 continúan legalmente vigentes.

¿Por qué se retrasa nuevamente?

El objetivo es coordinar la implantación de VERI*FACTU con la nueva obligación de emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales.

De esta forma, se pretende evitar que los negocios tengan que modificar sus programas informáticos dos veces en un periodo relativamente corto, con los consiguientes gastos de adaptación.

VERI*FACTU y factura electrónica no son lo mismo

Aunque ambas obligaciones están relacionadas con la facturación, tienen finalidades diferentes:

  • VERI*FACTU: establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para garantizar que los registros sean seguros, trazables y no puedan modificarse indebidamente.
  • Factura electrónica: regula la emisión y el intercambio de facturas en formato electrónico entre empresarios y profesionales.

La factura electrónica ya cuenta con un calendario de implantación: el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto, con carácter general.

¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?

Este nuevo aplazamiento supone un mayor margen para adaptarse, pero no significa que desaparezca la obligación de utilizar programas de facturación que cumplan los requisitos legales.

Por ello, antes de contratar o renovar un programa de facturación, es recomendable comprobar que podrá adaptarse tanto a VERI*FACTU como a la factura electrónica obligatoria.

En definitiva, aunque Hacienda ha anunciado un nuevo retraso, la digitalización de la facturación sigue adelante. Lo aconsejable es aprovechar este tiempo para preparar los cambios sin realizar inversiones precipitadas.

Desde Gestoría Henares seguiremos informando de las novedades y de la aprobación definitiva de los nuevos plazos.

Si necesitas asesoramiento sobre tus obligaciones fiscales y de facturación, puedes solicitarnos presupuesto a través de nuestra página web.

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Gestoría Henares maquinaria

Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45 % pueden jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación si cumplen determinados requisitos.

Esta posibilidad está prevista para aquellas personas cuya discapacidad se debe a alguna de las enfermedades o patologías incluidas en la normativa, por considerar que pueden suponer una reducción significativa de la esperanza de vida.

¿A qué edad pueden jubilarse?

Si se cumplen los requisitos establecidos, es posible acceder a la jubilación desde los 56 años, sin necesidad de esperar a la edad ordinaria de jubilación.

Esta modalidad puede aplicarse tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos incluidos en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.

Es necesario acreditar la discapacidad

Uno de los requisitos es haber tenido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante, al menos, cinco años.

Además, deben cumplirse los periodos mínimos de cotización exigidos para poder acceder a una pensión de jubilación.

El grado de discapacidad puede ser consecuencia de una o varias enfermedades. No es necesario que una única patología alcance por sí sola el 45 %, aunque deben cumplirse las condiciones previstas respecto de las enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de jubilación.

¿Cómo se demuestra cuándo comenzó la enfermedad?

En algunos casos, una persona puede padecer una enfermedad desde hace muchos años, pero haber obtenido el reconocimiento oficial de su discapacidad en una fecha posterior.

Para facilitar el acceso a esta jubilación, la normativa permite acreditar la fecha en la que comenzó o se manifestó la enfermedad mediante los correspondientes informes médicos.

Por otro lado, el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma o por el IMSERSO.

Una opción que conviene revisar

La jubilación anticipada por discapacidad tiene una regulación diferente de la jubilación anticipada ordinaria y, en general, no supone las penalizaciones o coeficientes reductores que se aplican en otras modalidades.

Por ello, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad y se encuentren próximas a la edad de jubilación deberían revisar si cumplen los requisitos para acceder a esta modalidad.

La edad, el grado de discapacidad, las enfermedades que han dado lugar a su reconocimiento y los años cotizados son algunos de los aspectos que deben tenerse en cuenta antes de presentar la solicitud.

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Gestoría Henares coche-electrico

El Gobierno ha puesto en marcha el Programa Auto+, un nuevo sistema de ayudas destinado a fomentar la compra de vehículos eléctricos y electrificados en España.

Este programa tiene como objetivo facilitar la compra de vehículos menos contaminantes y apoyar al mismo tiempo a la industria europea del automóvil.

Dos líneas de ayudas

El Programa Auto+ contempla dos líneas diferentes.

La Línea 1, cuya convocatoria ya está abierta, está dirigida a las personas físicas que no desarrollen una actividad económica. Permite solicitar ayudas para la compra de vehículos nuevos y también para determinados vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses.

Por su parte, la Línea 2 estará destinada a autónomos y empresas. En este caso, además de la compra directa del vehículo, podrán incluirse determinadas operaciones de leasing financiero y renting.

¿De cuánto pueden ser las ayudas?

La cuantía de la ayuda no es la misma para todos los vehículos. El importe dependerá de varios factores, entre ellos el tipo de vehículo, su grado de electrificación, su precio y su contribución a la cadena de producción europea.

En el caso de los turismos, las ayudas pueden alcanzar hasta 4.500 euros para los particulares.

El programa tiene en cuenta, entre otros aspectos, si se trata de un vehículo totalmente eléctrico o de un híbrido enchufable y el precio del vehículo.

Las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026 pueden beneficiarse de las ayudas

Una de las novedades más importantes del Programa Auto+ es su carácter retroactivo. Las ayudas pueden solicitarse para vehículos que cumplan los requisitos y hayan sido adquiridos desde el 1 de enero de 2026.

Por tanto, quienes hayan comprado un vehículo eléctrico o electrificado durante este año deberían comprobar si pueden acogerse al programa.

¿Cómo y hasta cuándo se pueden solicitar?

Las solicitudes se presentan de forma telemática, a través de la sede electrónica correspondiente.

Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Para la convocatoria de 2026 de la Línea 1 se ha destinado un presupuesto de 350 millones de euros. El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2026, salvo que los fondos disponibles se agoten antes.

Gestoría Henares puede solicitar estas ayudas en tu nombre

Una diferencia importante respecto de anteriores programas, como el Plan MOVES, es que las solicitudes del Programa Auto+ pueden ser presentadas por un representante en nombre del solicitante.

Por ello, desde Gestoría Henares podemos encargarnos de tramitar la solicitud tanto para particulares como para autónomos, evitando que tengas que realizar personalmente todos los trámites y gestiones necesarios.

Si has adquirido un vehículo que pueda cumplir los requisitos del Programa Auto+ o estás pensando en comprarlo y quieres conocer las condiciones de estas ayudas, puedes solicitar información y presupuesto para su tramitación a través de nuestra web:

Solicita tu presupuesto para la tramitación de las ayudas del Programa Auto+

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Gestoría Henares documento1

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 592/2026, una norma que desarrolla la Ley 43/2015 del Tercer Sector de Acción Social y regula, por primera vez, el procedimiento para reconocer oficialmente a las entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.

¿Qué entidades pueden obtener este reconocimiento?

Podrán solicitar el reconocimiento aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollen actividades de interés general, carezcan de ánimo de lucro y cumplan los requisitos previstos en la normativa. Entre otros aspectos, deberán acreditar una trayectoria suficiente, una organización adecuada para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones legales y de transparencia que les resulten exigibles.

El reconocimiento tendrá ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas en esta materia.

Principales novedades

El Real Decreto regula por primera vez el procedimiento para solicitar y obtener la condición de entidad colaboradora de la Administración General del Estado. Asimismo, determina la documentación que debe aportarse, el órgano competente para resolver las solicitudes y los efectos del reconocimiento.

La norma también establece los derechos y obligaciones de las entidades reconocidas. Entre ellos, podrán hacer constar oficialmente su condición de entidad colaboradora, mientras que deberán mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron el reconocimiento y facilitar la información que pueda ser requerida por la Administración.

Además, el Real Decreto prevé mecanismos de seguimiento y control para comprobar que las entidades continúan reuniendo las condiciones exigidas. En caso contrario, podrá acordarse la revocación del reconocimiento.

¿Qué supone para las entidades?

Esta regulación no crea nuevas ayudas o subvenciones, pero sí configura un sistema oficial de reconocimiento que puede reforzar la confianza institucional y facilitar la colaboración con la Administración General del Estado.

Para muchas entidades del Tercer Sector, disponer de este reconocimiento puede constituir un elemento diferenciador en sus relaciones con las administraciones públicas y poner en valor su trayectoria y compromiso social.

Entrada en vigor

Con carácter general, el Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, aunque determinadas previsiones organizativas ya son aplicables desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las entidades interesadas en obtener este reconocimiento deberán revisar si cumplen los requisitos establecidos por la nueva normativa y valorar la conveniencia de iniciar el procedimiento una vez entre plenamente en vigor.

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