
El BOE de 19 de febrero pasado, publicó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025 (SMI 2025).
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 40,70€/día o 1.221€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
A este salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales y el incremento garantizado, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a 17.094€/año.
Para aquellos trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 57,82€ por jornada legal en la actividad.
Empleados de hogar: 9,55€ por hora efectivamente trabajada.
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