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Cuando un autónomo determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, puede deducir determinados gastos vinculados directamente con la actividad. Dentro de ellos existe una categoría específica denominada “gastos del titular de la actividad”, que recoge algunos gastos personales del propio autónomo que la normativa permite deducir si cumplen ciertos requisitos.

Es importante tener en cuenta que no son los únicos gastos deducibles de la actividad, sino una categoría concreta dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles, que para serlo, deben cumplir siempre con los principios generales exigidos por la normativa fiscal: estar relacionados con la actividad, estar justificados documentalmente y estar registrados contablemente.

1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades

El autónomo puede deducir:

  • Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, cuando sustituyan a la Seguridad Social para determinados profesionales.

Además, si durante el ejercicio se produce una regularización de cuotas de autónomos correspondiente al ejercicio anterior, estas también deben tenerse en cuenta en el periodo en que se pagan o se ajustan.

2. Gastos de manutención del propio autónomo

Desde la reforma de la normativa del trabajo autónomo, los empresarios o profesionales pueden deducir gastos de manutención propios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para que estos gastos sean deducibles deben cumplir todas estas condiciones:

  • Deben ser gastos del propio autónomo, no de empleados o terceros.
  • Deben realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Deben efectuarse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • El pago debe realizarse mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia, etc.).
  • El importe no puede superar los límites establecidos para las dietas de trabajadores en el Reglamento del IRPF.

Límites de los gastos de manutención

Los límites máximos deducibles son los mismos que se aplican a las dietas de los trabajadores:

  • 26,67 € diarios en España si no hay pernocta.
  • 53,34 € diarios en España si hay pernocta.
  • 48,08 € diarios en el extranjero sin pernocta.
  • 91,35 € diarios en el extranjero con pernocta.

Estos límites se aplican exclusivamente a gastos de manutención, no a alojamiento u otros gastos de viaje.

Además, la Agencia Tributaria advierte que el hecho de que el gasto se produzca en un día laborable no implica automáticamente que esté vinculado a la actividad, por lo que debe poder justificarse su relación con el trabajo.

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Posted by: Gestoría | 15/04/2026

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, más conocido por sus siglas MEI es una cotización adicional que se refleja en las nóminas desde el año 2023.

Se trata de una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad para garantizar que se pueda mantener la cobertura del sistema público de pensiones.. No mejora la base reguladora que sirve para calcular las pensiones públicas futuras, destinándose exclusivamente para atender las desviaciones en el gasto de las pensiones.

Los datos clave que tienes que conocer del MEI son los siguientes:

  • En 2023 el porcentaje era del 0,6% de la base de cotización.
  • El porcentaje aumenta cada año en 0,1 puntos porcentuales.
  • En 2026, el MEI alcanzará el 0,9%.
  • El máximo incremento previsto se producirá en 2029 con un 1,2%.
  • Desde 2030 hasta 2050, el tipo se mantendrá estable en el 1,2 %.
  • Reparto entre empresa y trabajador en 2026:0,75% a cargo de la empresa0,15% a cargo del trabajador

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Posted by: Gestoría | 07/04/2026

Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

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El 1 de enero de 2026 comienza a aplicarse de oficio, de forma automática, el Complemento de Apoyo al Empleo para las personas que están cobrando una prestación contributiva. Es decir, si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Si no quieres percibirlo, debes solicitar la suspensión del CAE.

¿Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo?

El Complemento de Apoyo al Empleo es un instrumento económico del SEPE que consiste en que si estas cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial o a tiempo completo, percibirás el CAE. Es decir, mientras trabajas mantienes un ingreso del SEPE llamado Complemento de Apoyo al Empleo.

¿Cómo cobro el Complemento de Apoyo al Empleo si encuentro trabajo mientras percibo la prestación contributiva?

A partir del 1 de enero de 2026, cobrarás el CAE de forma automática si encuentras trabajo, cobras una prestación contributiva y cumples los requisitos establecidos en la ley. 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo si cobro una prestación contributiva (subsidios es diferente)?

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una prestación contributiva aprobada de al menos 14 meses de duración, aprobada después del 1 de abril de 2025.
  • Haber percibido un mínimo de 9 meses de prestación.
  • Haber iniciado un contrato por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el CAE?

El Complemento de Apoyo al Empleo se puede percibir hasta un máximo de 180 días.

¿Consumo mi prestación si cobro el CAE?

Sí, es importante tener en cuenta que el CAE consume días de prestación, es decir, cada día cobrado del Complemento de Apoyo al Empleo equivale a un día de prestación. 

¿Cuál es la cuantía del CAE?

La cuantía del CAE varía cada mes, en función de la jornada laboral y del mes en el que inicies el trabajo conforme a la siguiente tabla:

¿Y si no quiero cobrar el CAE porque quiero guardar los días que me quedan por cobrar de prestación contributiva para el futuro?

Como desde el 1 de enero se te reconocerá automáticamente el CAE si cobras prestación contributiva y cumples los requisitos, debes solicitar la suspensión del CAE.

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Posted by: Gestoría | 26/03/2026

Aclaraciones de la AEAT sobre los Bizum

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¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.

¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?

En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.

¿Qué información debe suministrarse?

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio con el que operan
  • Terminales de venta
  • Importe mensual facturado con Bizum
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares?

No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.

¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?

No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

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Posted by: Gestoría | 18/03/2026

Nuevo régimen del contrato formativo

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El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, regula de forma completa el nuevo modelo de contratos formativos, adaptado tras la reforma laboral de 2021. Sustituye toda la normativa anterior sobre formación y aprendizaje.

1.-Entra en vigor a los 20 días de su publicación.

2.-Los contratos anteriores mantienen su normativa original.

3.-Se mantiene temporalmente parte de la Orden ESS/2518/2013 para bonificaciones hasta que se publique nueva orden.

4.-Se regula la transición del sistema de becas al contrato de formación en FP del sistema educativo.

5.-Se fija un máximo de contratos formativos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla. Ej.: hasta 10 trabajadores: 3 contratos  – De 11 a 30: 7  – De 31 a 50: 10  – Más de 50: 20% de la plantilla

6.-La representación legal recibe copia del contrato y del plan formativo.

7.-Los convenios colectivos pueden:

  • Reducir estos límites.
  • Fomentar la conversión a indefinidos
  • Establecer criterios de igualdad.

8.-Regula dos modalidades de contrato formativo:

A.- Contrato de formación en alternancia
Compatibiliza trabajo retribuido con formación profesional, universitaria o del Catálogo de Especialidades Formativas.

Su finalidad es:

  • Integrar trabajo y formación de manera coordinada.
  • El puesto debe permitir completar las competencias del plan formativo individual.

Requisitos clave:

  • Debe existir actividad formativa vinculada y pertinente para las tareas del puesto.
  • La empresa debe firmar:
    • Convenio de cooperación con centro educativo o entidad formativa.
    • Plan formativo individual, firmado también por la persona trabajadora.
  • La empresa debe designar una persona tutora, con límites de tutorización (máx. 5 personas, o 3 en empresas pequeñas).

B.- Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas tituladas que necesitan experiencia profesional en su campo de estudios, que hayan obtenido un título universitario, de FP (C, D o E), artístico o deportivo.

La empresa debe entregar al finalizar una certificación de prácticas (sin efectos académicos) con tareas, duración y puesto desempeñado.

También concreta los aspectos formativos cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

9.-Características comunes de ambos contratos:

  • Los contratos deben formalizarse por escrito, con duración, puesto y anexos formativos.
  • Las empresas deben comunicar al SEPE todos los contratos, prórrogas y finalizaciones.
  • Las empresas pueden solicitar información sobre contratos formativos previos del candidato, con efectos liberatorios si no reciben respuesta en 10 días.

10.-Se incluyen especialidades para:

  • Contratos en programas públicos de empleo y formación.
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, con adaptaciones en tiempos, accesibilidad, tutorización, etc.
  • Personas con autorización de arraigo socioformativo, pudiendo celebrar contratos de formación en alternancia.

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