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Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor el nuevo régimen de jubilación flexible, aprobado mediante el Real Decreto 416/2026, que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el trabajo en unas condiciones más amplias que hasta ahora.

Una de las principales novedades es que esta posibilidad se extiende también a las personas que quieran volver a trabajar por cuenta propia como autónomos.

Los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada fundamentalmente para quienes, después de jubilarse, volvían a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial.

Con la nueva regulación, una persona ya jubilada también podrá darse de alta como autónomo y continuar cobrando una parte de su pensión.

En este caso, la pensión compatible será del 25 % de la pensión que tuviera reconocida.

Existe, no obstante, una condición importante: el pensionista no podrá haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de su jubilación.

¿Cuánto se puede trabajar por cuenta ajena?

Para quienes vuelvan a trabajar como asalariados, la jornada deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La pensión se reduce en función de la jornada que se realice. Sin embargo, la norma establece un incentivo cuando el pensionista espera al menos seis meses desde que se jubiló antes de comenzar esta actividad.

Así, la pensión compatible puede incrementarse:

  • En un 25 % adicional cuando se trabaje entre el 55 % y el 80 % de la jornada.
  • En un 15 % adicional cuando se trabaje entre el 33 % y menos del 55 % de la jornada.

Estos porcentajes se calculan sobre la pensión que se venía percibiendo antes de comenzar la jubilación flexible.

Las cotizaciones no aumentarán posteriormente la pensión

Durante el periodo de jubilación flexible se seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero estas cotizaciones no servirán para mejorar posteriormente la pensión de jubilación que ya estaba reconocida.

Cuando finalice la actividad compatible, el pensionista recuperará el cobro de su pensión en las condiciones que correspondan.

También se modifica la jubilación demorada

El Real Decreto 416/2026 introduce además cambios en la jubilación demorada, es decir, aquella en la que el trabajador decide continuar trabajando después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

La nueva regulación permite mejorar los incentivos económicos para quienes retrasen su jubilación, incluyendo la posibilidad de combinar diferentes modalidades de incentivo en determinados casos.

Una nueva opción para quienes quieran seguir trabajando

La nueva jubilación flexible ofrece, por tanto, una alternativa para aquellas personas que, después de jubilarse, quieran volver a desarrollar una actividad laboral sin renunciar completamente a su pensión.

Especialmente importante es la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad como autónomo, aunque deberán analizarse en cada caso los requisitos y las posibles incompatibilidades antes de iniciar la actividad.

El nuevo régimen se aplica desde el 28 de agosto de 2026. Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esta fecha continuarán, con carácter general, sometidas a la normativa anterior.

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Posted by: Gestoría | 26/08/2026

Medidas laborales frente a los incendios forestales

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El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, establece una serie de medidas urgentes de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios forestales.

Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de suspender temporalmente el contrato de trabajo y acceder a una prestación extraordinaria por emergencia extrema cuando se cumplan las condiciones previstas en la norma.

Una de las cuestiones relevantes de esta medida es su tratamiento a efectos de cotización a la Seguridad Social durante el periodo en que el contrato permanezca suspendido.

¿Qué ocurre con las cotizaciones?

El artículo 2 del Real Decreto-ley establece que, mientras dure la suspensión del contrato y la persona trabajadora esté percibiendo la prestación extraordinaria, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asumirá el ingreso de las cotizaciones correspondientes a la aportación del trabajador.

Además, durante este periodo no existirá obligación de cotizar por la aportación empresarial.

Por tanto, la suspensión del contrato derivada de estas situaciones de emergencia no supone que la persona trabajadora quede sin cotización a la Seguridad Social.

El periodo se considera situación asimilada al alta

La norma establece expresamente que el periodo durante el cual se perciba la prestación extraordinaria se considerará situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

Esta consideración resulta especialmente importante, ya que permite mantener la protección del sistema de Seguridad Social durante el tiempo en que la actividad laboral se encuentre suspendida como consecuencia de la emergencia.

En consecuencia, aunque durante este periodo la persona trabajadora no esté prestando servicios ni exista obligación de cotización empresarial, se mantiene la correspondiente protección a efectos de Seguridad Social.

Por su parte, las empresas afectadas podrán acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley, quedando exoneradas de la obligación de realizar la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente.

Es importante analizar en cada caso si se cumplen los requisitos establecidos en la norma para acceder a la suspensión del contrato y a la prestación extraordinaria, así como las obligaciones que correspondan tanto a la empresa como a la persona trabajadora.

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El Real Decreto 416/2026 introduce importantes cambios en la regulación de la jubilación flexible, permitiendo compatibilizar de una forma más amplia el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo.

La nueva regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y pretende facilitar que las personas que ya están jubiladas puedan continuar trabajando, de forma parcial, sin tener que renunciar completamente a su pensión.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite a una persona que ya está jubilada volver a trabajar a tiempo parcial y, al mismo tiempo, seguir percibiendo una parte de su pensión de jubilación.

El nuevo régimen amplía considerablemente las posibilidades de acogerse a esta modalidad.

Principales novedades

1. También será posible trabajar por cuenta propia

Una de las novedades más importantes es que la jubilación flexible podrá compatibilizarse tanto con un trabajo por cuenta ajena como con una actividad por cuenta propia.

Esto supone una modificación especialmente relevante para los autónomos y profesionales que quieran continuar desarrollando su actividad después de jubilarse.

2. Se amplía el porcentaje de jornada compatible

La actividad laboral deberá desarrollarse a tiempo parcial, con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

De esta forma, se amplía el margen existente hasta ahora y se permite adaptar mejor la actividad laboral a las circunstancias de cada persona.

3. Se modifica la cuantía de la pensión compatible

La cantidad de pensión que puede mantenerse mientras se trabaja dependerá del porcentaje de jornada realizado.

Además, el nuevo sistema establece incentivos del 15 % o del 25 % sobre la pensión en determinados supuestos, en función de la reducción de jornada.

En el caso de compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25 %.

4. Nuevas obligaciones de comunicación

La persona que se acoja a esta modalidad deberá comunicar a la entidad gestora correspondiente el inicio de la actividad, las modificaciones que se produzcan y su posterior cese.

La nueva normativa también regula de forma más precisa las situaciones de incompatibilidad con otras prestaciones.

¿Qué ocurre con las cotizaciones?

Durante el periodo en el que se compatibilicen pensión y trabajo se continuará cotizando a la Seguridad Social.

Estas cotizaciones no supondrán, con carácter general, un aumento posterior de la pensión, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa.

¿Cuándo se aplicará?

El nuevo régimen de jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.

Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esa fecha continuarán sometidas, con carácter general, a la normativa anterior.

En definitiva, el Real Decreto 416/2026 hace más flexible la transición entre la vida laboral y la jubilación y abre nuevas posibilidades para quienes, una vez jubilados, quieran continuar trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Antes de optar por esta modalidad es conveniente analizar las circunstancias concretas de cada caso, ya que la compatibilidad entre pensión y trabajo depende de la actividad, la jornada y la situación del pensionista.

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Derivada del cese no voluntario en el trabajo

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cesado en su trabajo como consecuencia de alguna de las causas recogidas en la normativa (despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, etc.) pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa si cumplen estos requisitos.

  • Estar en situación de alta o asimilada
  • Tener, como máximo, 4 años menos de la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria.

Los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación.

Por razón del grupo o actividad profesional

Algunos trabajadores, cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinara o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización.

Entre ellos figuran, los mineros, los tripulantes de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los bomberos, policías y agentes ferroviarios.

Trabajadores con discapacidad

Los trabajadores por cuenta ajena o propia con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión.

Para ello, deberán acreditar que su discapacidad provoca una reducción en su esperanza de vida y que cumple determinados requisitos relativos al tiempo de cotización y al número de años con una determinada patología.

Las patologías generadoras de discapacidad que permiten reducir la edad de jubilación están recogidas en el anexo del real decreto sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Adicionalmente, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores del mar y de la minería del carbón con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su edad de jubilación a los 52 años sin penalización.

Tener la condición de mutualista

Tendrán derecho a una pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con la aplicación de los coeficientes reductores, los trabajadores en alta o en situación asimilada que reúnan el periodo mínimo de cotización y hubieran cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena o pertenecientes a determinadas empresa como RENFE o FEVE.

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El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada

Por voluntad del interesado:

Debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena o autónomo que esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses. Por tanto, podrán jubilarse anticipadamente en 2026 por voluntad del interesado: con 63 años si se ha cotizado más de 38 años y 3 meses o con 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
  • En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el 100% de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%. Se aplican los siguientes coeficientes correctores:

  • El importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.

El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones (solicitudes realizadas en el extranjero, o aquellos que vayan a continuar trabajando tras la jubilación anticipada).

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.

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(continuará)

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