
¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?
En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.
¿Qué información debe suministrarse?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares?
No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.
¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?
No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.
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