Gestoría Henares jubilación

El Real Decreto 416/2026 introduce importantes cambios en la regulación de la jubilación flexible, permitiendo compatibilizar de una forma más amplia el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo.

La nueva regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y pretende facilitar que las personas que ya están jubiladas puedan continuar trabajando, de forma parcial, sin tener que renunciar completamente a su pensión.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite a una persona que ya está jubilada volver a trabajar a tiempo parcial y, al mismo tiempo, seguir percibiendo una parte de su pensión de jubilación.

El nuevo régimen amplía considerablemente las posibilidades de acogerse a esta modalidad.

Principales novedades

1. También será posible trabajar por cuenta propia

Una de las novedades más importantes es que la jubilación flexible podrá compatibilizarse tanto con un trabajo por cuenta ajena como con una actividad por cuenta propia.

Esto supone una modificación especialmente relevante para los autónomos y profesionales que quieran continuar desarrollando su actividad después de jubilarse.

2. Se amplía el porcentaje de jornada compatible

La actividad laboral deberá desarrollarse a tiempo parcial, con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

De esta forma, se amplía el margen existente hasta ahora y se permite adaptar mejor la actividad laboral a las circunstancias de cada persona.

3. Se modifica la cuantía de la pensión compatible

La cantidad de pensión que puede mantenerse mientras se trabaja dependerá del porcentaje de jornada realizado.

Además, el nuevo sistema establece incentivos del 15 % o del 25 % sobre la pensión en determinados supuestos, en función de la reducción de jornada.

En el caso de compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25 %.

4. Nuevas obligaciones de comunicación

La persona que se acoja a esta modalidad deberá comunicar a la entidad gestora correspondiente el inicio de la actividad, las modificaciones que se produzcan y su posterior cese.

La nueva normativa también regula de forma más precisa las situaciones de incompatibilidad con otras prestaciones.

¿Qué ocurre con las cotizaciones?

Durante el periodo en el que se compatibilicen pensión y trabajo se continuará cotizando a la Seguridad Social.

Estas cotizaciones no supondrán, con carácter general, un aumento posterior de la pensión, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa.

¿Cuándo se aplicará?

El nuevo régimen de jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.

Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esa fecha continuarán sometidas, con carácter general, a la normativa anterior.

En definitiva, el Real Decreto 416/2026 hace más flexible la transición entre la vida laboral y la jubilación y abre nuevas posibilidades para quienes, una vez jubilados, quieran continuar trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Antes de optar por esta modalidad es conveniente analizar las circunstancias concretas de cada caso, ya que la compatibilidad entre pensión y trabajo depende de la actividad, la jornada y la situación del pensionista.

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Derivada del cese no voluntario en el trabajo

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cesado en su trabajo como consecuencia de alguna de las causas recogidas en la normativa (despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, etc.) pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa si cumplen estos requisitos.

  • Estar en situación de alta o asimilada
  • Tener, como máximo, 4 años menos de la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria.

Los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación.

Por razón del grupo o actividad profesional

Algunos trabajadores, cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinara o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización.

Entre ellos figuran, los mineros, los tripulantes de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los bomberos, policías y agentes ferroviarios.

Trabajadores con discapacidad

Los trabajadores por cuenta ajena o propia con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión.

Para ello, deberán acreditar que su discapacidad provoca una reducción en su esperanza de vida y que cumple determinados requisitos relativos al tiempo de cotización y al número de años con una determinada patología.

Las patologías generadoras de discapacidad que permiten reducir la edad de jubilación están recogidas en el anexo del real decreto sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Adicionalmente, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores del mar y de la minería del carbón con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su edad de jubilación a los 52 años sin penalización.

Tener la condición de mutualista

Tendrán derecho a una pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con la aplicación de los coeficientes reductores, los trabajadores en alta o en situación asimilada que reúnan el periodo mínimo de cotización y hubieran cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena o pertenecientes a determinadas empresa como RENFE o FEVE.

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El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada

Por voluntad del interesado:

Debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena o autónomo que esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses. Por tanto, podrán jubilarse anticipadamente en 2026 por voluntad del interesado: con 63 años si se ha cotizado más de 38 años y 3 meses o con 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
  • En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el 100% de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%. Se aplican los siguientes coeficientes correctores:

  • El importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.

El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones (solicitudes realizadas en el extranjero, o aquellos que vayan a continuar trabajando tras la jubilación anticipada).

Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 06/05/2026

Acumulación de Donaciones en la Sucesión

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Si se han recibido donaciones del mismo familiar en los cuatro años anteriores a su fallecimiento, esas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el impuesto de la herencia (Impuesto sobre Sucesiones).

Esto no significa que la donación vuelva a pagar impuestos, pero sí influye en el porcentaje que se aplicará a la herencia. La Administración suma de forma teórica el valor de lo donado y lo heredado para calcular el tipo medio de gravamen, que después se aplicará solo a la herencia.

El objetivo es evitar que el patrimonio se transmita en varias fases para reducir el tipo impositivo.

En algunas Comunidades Autónomas existen beneficios fiscales importantes en donaciones entre familiares directos. Por eso, en determinados casos, combinar donación y herencia puede ser fiscalmente igual o incluso más favorable que recibir todo mediante herencia.

No obstante, depende del tipo de bienes, del parentesco y de la normativa autonómica.

Hay casos en los que una donación previa puede resultar menos ventajosa, dependiendo de la Comunidad Autónoma:

  • Bienes que tienen mayores reducciones en la herencia, como la vivienda habitual.
  • Bienes que han aumentado de valor, ya que el donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
  • Donaciones realizadas sin valorar su impacto en la futura herencia.

Antes de realizar una donación importante o aceptar una herencia en la que existan donaciones previas, conviene analizar el momento en que se hicieron, el tipo de bienes transmitidos y la normativa autonómica aplicable.

Una buena planificación puede evitar costes fiscales innecesarios en el futuro.

Para cualquier duda o para estudiar su caso concreto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de ayudarle.

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Cuando un autónomo determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, puede deducir determinados gastos vinculados directamente con la actividad. Dentro de ellos existe una categoría específica denominada “gastos del titular de la actividad”, que recoge algunos gastos personales del propio autónomo que la normativa permite deducir si cumplen ciertos requisitos.

Es importante tener en cuenta que no son los únicos gastos deducibles de la actividad, sino una categoría concreta dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles, que para serlo, deben cumplir siempre con los principios generales exigidos por la normativa fiscal: estar relacionados con la actividad, estar justificados documentalmente y estar registrados contablemente.

1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades

El autónomo puede deducir:

  • Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, cuando sustituyan a la Seguridad Social para determinados profesionales.

Además, si durante el ejercicio se produce una regularización de cuotas de autónomos correspondiente al ejercicio anterior, estas también deben tenerse en cuenta en el periodo en que se pagan o se ajustan.

2. Gastos de manutención del propio autónomo

Desde la reforma de la normativa del trabajo autónomo, los empresarios o profesionales pueden deducir gastos de manutención propios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para que estos gastos sean deducibles deben cumplir todas estas condiciones:

  • Deben ser gastos del propio autónomo, no de empleados o terceros.
  • Deben realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Deben efectuarse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • El pago debe realizarse mediante medios electrónicos (tarjeta, transferencia, etc.).
  • El importe no puede superar los límites establecidos para las dietas de trabajadores en el Reglamento del IRPF.

Límites de los gastos de manutención

Los límites máximos deducibles son los mismos que se aplican a las dietas de los trabajadores:

  • 26,67 € diarios en España si no hay pernocta.
  • 53,34 € diarios en España si hay pernocta.
  • 48,08 € diarios en el extranjero sin pernocta.
  • 91,35 € diarios en el extranjero con pernocta.

Estos límites se aplican exclusivamente a gastos de manutención, no a alojamiento u otros gastos de viaje.

Además, la Agencia Tributaria advierte que el hecho de que el gasto se produzca en un día laborable no implica automáticamente que esté vinculado a la actividad, por lo que debe poder justificarse su relación con el trabajo.

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