Gestoría Henares cocheantiguo

Hasta hace poco, se hacía imprescindible la presencia física del comprador y del vendedor del vehículo en nuestras oficinas.

Sin embargo, se ha habilitado recientemente la posibilidad de realizar los cambios de titularidad de los vehículos, completamente telemáticos, y en GESTORÍA HENARES podemos también llevar a cabo el trámite de este modo, si así lo desean.

El procedimiento será el siguiente:

1.- El comprador y/o el vendedor, envía la siguiente información y documentos escaneados o fotografiados (sin sombras y bien enfocados) al e-mail gestoria@gestoriahenares.com  o al WhatsApp 699631171:

  • DNI o NIE del comprador y del vendedor
  • Permiso de Circulación del vehículo
  • Ficha Técnica del vehículo por todas sus caras
  • Precio a incorporar en el contrato, en caso de ser diferente al mínimo establecido en tablas
  • Móvil de cada uno de los intervinientes

2.- La Gestoría calcula y comunica al cliente por e-mail o por WhatsApp el presupuesto de la operación, que se compone de: Honorarios + Tasa de Tráfico + Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.- El cliente, si está de acuerdo con el presupuesto, hace transferencia o Bizum a la c/c indicada por la Gestoría en el presupuesto enviado y envía justificante del mismo por e-mail o por WhatsApp.

4.- La Gestoría confecciona el contrato de compraventa con los datos facilitados por el cliente, y a través de SMS, envía para su firma los documentos electrónicos necesarios para realizar el cambio de titularidad:

– e-Contrato de compraventa: documento que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo del vendedor al comprador. Debe ser firmado por ambos intervinientes, a través de SMS.

– e-Mandato: autorización a nombre de la Gestoría, para poder llevar a cabo el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la DGT. Debe ser firmado vía SMS, por cada interviniente.

5.- Una vez recibidos el e-contrato y los e-mandatos por la Gestoría, ésta realiza el cambio de titularidad, enviando al comprador un Permiso de Circulación Provisional, con la misma validez que el definitivo en papel verde oficial, pero con una caducidad de 90 días. En este mismo e-mail o WhatsApp, la Gestoría envía la factura correspondiente al trámite realizado.

6.- El cliente deberá enviar el Permiso de Circulación original que consta a nombre del vendedor, por correo postal a la Gestoría (Gabriel Celaya 7 1ºC San Fernando de Henares 28830 Madrid). La Gestoría necesita dicho Permiso original, para poder retirar de Tráfico el nuevo Permiso de Circulación definitivo a nombre del comprador, que enviará por correo postal a la dirección que éste le hubiese facilitado.

.

Gestoría Henares fundación

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2025, que recoge medidas en materia laboral y de Seguridad Social tras la derogación del anterior RDL 9/2024 (“ómnibus”). Estas son las principales novedades:

✅ Pensiones y Seguridad Social

  • Se establece un límite máximo para las pensiones públicas de 3.267,60 € mensuales o 45.746,40 € anuales.
  • Las pensiones contributivas se revalorizan un 2,8% en 2025.
  • Las pensiones no contributivas alcanzarán los 7.905,80 € anuales.
  • Se incrementan las prestaciones familiares y el subsidio de movilidad.

✅ Cotización a la Seguridad Social

  • Se mantienen las bases mínimas y máximas de cotización de 2024.
  • Se introduce la Cotización Adicional de Solidaridad, con tipos progresivos del 0,92% al 1,17% para retribuciones que superen la base máxima.
  • A partir del 1 de enero de 2025, los socios de cooperativas con sistemas intercooperativos de prestaciones estarán exentos del régimen de cotización por rendimientos.

✅ Condiciones de los ERTEs y despidos

  • Las empresas con ERTEs deben mantener el empleo entre 6 meses y 2 años tras el fin del expediente.
  • Se prohíbe el despido por aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025 para empresas que reciban ayudas públicas.

Esta normativa busca reforzar la protección social y la estabilidad laboral, garantizando derechos y regulando el impacto económico en el empleo.

.

Gestoría Henares pensionista

Jubilación Parcial

* La reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era un 50%) para los trabajadores que se jubilen parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.

* Para los que se jubilan parcialmente de forma anticipada, podrán hacerlo hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En los supuestos de anticipación superior a 2 años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20% y un 33%. A su vez, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

* La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

* En la industria manufacturera se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 su régimen transitorio y se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.

.

Gestoría Henares ojo

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modifica con efectos 1 de abril de 2025 el régimen jurídico de la jubilación activa y de la jubilación parcial en los términos siguientes:

Jubilación Activa

* Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

* Se elimina la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 LGSS, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación modificándose el citado artículo.

* La cuantía de la jubilación activa deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida (como era hasta ahora con algunas excepciones), sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años.

Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100% de su pensión.

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

.

(continuará)

.

Posted by: Gestoría | 22/01/2025

Deducción primas de seguro en Renta (Autónomos)

Gestoria Henares enfermera

De acuerdo con el art. 30.2.5ª.a) Ley IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que al igual que el resto de hijos sin discapacidad, es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.

El límite máximo de deducción será de:

  • 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
  • 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

.

Older Posts »

Categorías