
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modifica con efectos 1 de abril de 2025 el régimen jurídico de la jubilación activa y de la jubilación parcial en los términos siguientes:
Jubilación Activa
* Se elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.
* Se elimina la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 LGSS, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación modificándose el citado artículo.
* La cuantía de la jubilación activa deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida (como era hasta ahora con algunas excepciones), sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años.
Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100% de su pensión.
Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.
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(continuará)
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