Posted by: Gestoría | 22/01/2025

Deducción primas de seguro en Renta (Autónomos)

Gestoria Henares enfermera

De acuerdo con el art. 30.2.5ª.a) Ley IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que al igual que el resto de hijos sin discapacidad, es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.

El límite máximo de deducción será de:

  • 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
  • 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

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