
Jubilación Parcial
* La reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era un 50%) para los trabajadores que se jubilen parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.
* Para los que se jubilan parcialmente de forma anticipada, podrán hacerlo hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En los supuestos de anticipación superior a 2 años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20% y un 33%. A su vez, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
* La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
* En la industria manufacturera se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 su régimen transitorio y se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.
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