* Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

En caso de suspensión del cobro de la prestación, podrás reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumplas el resto de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM).

En estos supuestos, cuando ceses en la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.

El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad  (paro de los autónomos), podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no has elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

* Si estás cobrando prestaciones por desempleo tienes también la opción de compatibilizar el cobro de la prestación con el ejercicio de tu actividad como autónomo. Lo vemos en la siguiente noticia.

(continuará)

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Gestoría Henares iva

Allá por 2013, publicábamos la siguiente noticia en relación con este asunto:

https://gestoriahenares.com/me-interesa-dejar-inactiva-la-sociedad/

En ella hacíamos hincapié en que, cuando una Sociedad deja de realizar las actividades para las cuales fue constituida pero sigue existiendo, no debe olvidar de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y mercantiles. En concreto: presentar el Impuesto de Sociedades, Depósito de Cuentas y Legalización de Libros.

Además, puede darse otro caso en el que la Sociedad se encuentra inactiva y también es necesario cumplir con las mismas obligaciones:

Ejemplo: una Sociedad es constituida en escritura pública el día 30 de diciembre de 2023, pero no inicia sus actividades hasta el 1 de enero de 2024. Tendrá obligación de presentar el Impuesto de Sociedades de 2023 ante la AEAT, así como el Depósito de Cuentas y Legalización de Libros de 2023, aunque su contenido se ajuste a no haber realizado actividad mercantil alguna.

El incumplimiento del depósito, entre otras consecuencias, comporta el cierre registral, el cual subsistirá mientras el incumplimiento persista.

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Posted by: Gestoría | 28/02/2024

¿Qué nivel de madurez digital tiene mi empresa?

Gestoría Henares electron

El pasado 9 de diciembre se celebró el Día Mundial de la Informática y para conmemorarlo, la Dirección General de Industria y PYME, a través de la Subdirección General de Apoyo a la PYME,  ha querido poner a disposición de las pymes una herramienta de autodiagnóstico gratuito sobre Madurez Digital con la que puedan medir y monitorizar su nivel de madurez y proceso de digitalización y, en función de los mismos, poderles ofrecer recomendaciones y propuestas personalizadas para aumentar la eficiencia de las tecnologías digitales implantadas en áreas clave de la empresa y así mejorar el servicio al cliente.

El cuestionario de la herramienta está compuesto de 10 ejes (bloques de preguntas) pudiendo cumplimentarse en el orden que estiméis necesario.

Se estima que para contestar todos los ejes de la herramienta se necesitan de 25 a 30 minutos:

  1. Cultura digital empresarial
  2. Presencia en Internet y redes sociales
  3. Adopción de tecnologías emergentes
  4. Digitalización de procesos empresariales
  5. Evaluación competencia digital de trabajadores
  6. Gestión de la información y toma de decisiones
  7. Canales de venta online y experiencia del usuario
  8. Gestión de la calidad y ciberseguridad
  9. Inversión en tecnología
  10. Protección de datos y Propiedad Intelectual e Industrial

Una vez se cumplimentados todos los ejes, la herramienta ofrece una serie de informes, tanto parciales(en función de los ejes finalizados) como en el informe global, con consejos, recomendaciones y advertencias personalizadas para aumentar la eficiencia de las tecnologías digitales implantadas en la empresa.

Acceso a la herramienta:

https://autodiagnosticomadurezdigital.ipyme.org

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Gestoría Henares jubilado

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

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Gestoría Henares ladrillos

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación (= reformas interiores) realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso, maderas, y otros materiales.

Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40% del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

  • La colocación del suelo de una vivienda por 10.000€, correspondiendo 3.000€ a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido 10%.
  • Una obra por un importe total de 10.000€, si los materiales aportados ascienden a 5.000€., tributa, sin embargo, al tipo general 21%.

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