El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, añadiendo una nueva disposición adicional.
Dicha Disposición Adicional exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor el próximo 30 de junio de 2028, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, siempre que en la Fundación se den las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
Puede haber Fundaciones exentas de cumplir esta obligación, atendiendo a sus fines u objeto, para lo cual deberán justificar y detallar en el Plan de Actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.
Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.
Desde la firma del Convenio Marco de colaboración allá por septiembre de 1999 entre la Dirección General de Tráfico y el Excmo. Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, son muchos los logros alcanzados por ambas instituciones de cara a la simplificación y agilización de trámites que ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico presentamos los Gestores Administrativos.
Pero sin duda, la más reconocida y agradecida por los ciudadanos, es el Cambio de Titularidad Telemático (CTIT).
Al igual que cuando se compra una vivienda, se firma un contrato de compraventa entre partes (que en este caso, se realiza ante Notario), y posteriormente se acude al Registro de la Propiedad a inscribir la nueva titularidad de la vivienda, cuando se compra un coche, los trámites a realizar son prácticamente los mismos:
Confección del contrato de compraventa privado (no es necesario Notario) y firma por comprador y vendedor
Pago del impuesto autonómico correspondiente a la transmisión patrimonial realizada, cuyo sujeto pasivo es el comprador y cuyo importe, depende de la Comunidad Autónoma de aquel y del valor del vehículo
Inscripción en el Registro de Vehículos de la nueva titularidad del mismo
El servicio que prestamos desde Gestoría Henares, incluye todos estos trámites, y lo realizamos en menos de 1 hora.
El comprador sale de nuestras oficinas siendo propietario del coche y constando inscrita su titularidad en el Registro de la DGT; con un Permiso de Circulación Provisional y disponiendo del Permiso Definitivo en el plazo máximo de 1 semana.
Para realizar todos estos trámites solo necesitamos:
Presencia de comprador y vendedor en nuestro despacho
Copia del DNI de ambos
Permiso de Circulación original del vehículo y copia de la Ficha Técnica
No dude en solicitarnos presupuesto para su caso concreto, a través de nuestro formulario: AQUÍ
Con fecha 10 de julio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Estas modificaciones buscan aclarar y precisar aspectos del sistema de cotización, asegurando una mayor seguridad jurídica y eficacia en la gestión de la Seguridad Social. Recomendamos a todos nuestros clientes revisar sus situaciones específicas con respecto a estas modificaciones y ajustarse conforme a las nuevas regulaciones para evitar inconvenientes.
Los principales cambios llevados a cabo son los siguientes:
Precisión en Altas Fuera de Plazo:
– Las altas presentadas fuera del plazo reglamentario tendrán como base de cotización la base mínima del tramo 1, sin que aplique el procedimiento de regularización.
Altas de Oficio:
– Para altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, se establece que la base de cotización será la base mínima del tramo 1, a menos que la Inspección determine una base superior.
Regularización Anual de la Cotización:
– La regularización anual considerará no solo los rendimientos de actividades económicas, sino también circunstancias como cambios en la clasificación económica y revisiones de la fecha de alta o baja.
Procedimiento de Devolución:
– Si la regularización de bases de cotización resulta en una devolución, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente sin aplicar intereses de demora, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Rendimientos Netos Anuales:
– Los rendimientos netos anuales integrarán los conceptos establecidos en las normas del impuesto sobre la renta, aplicando la deducción por gastos genéricos prevista.
Exclusiones de Regularización:
– No se regularizarán cotizaciones efectuadas en períodos específicos ni aquellas que ya hayan sido consideradas para el cálculo de prestaciones económicas reconocidas antes de la regularización.
La sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 20 de junio de 2024 ha convalidado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Las nuevas características del Subsidio, serán:
Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).
Compatibilidad con el empleo
El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
Según las disposiciones adicionales del Real Decreto 355/2024 de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, las empresas conservadoras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Información a los Usuarios y Propietarios:
– Las empresas conservadoras están obligadas a proporcionar información detallada sobre los trabajos de mantenimiento y conservación realizados en los ascensores.
– Deben entregar un informe después de cada intervención, que incluya:
– Descripción de los trabajos realizados.
– Componentes revisados o sustituidos.
– Observaciones relevantes sobre el estado del ascensor.
2. Documentación Técnica:
– Las empresas conservadoras deben mantener y actualizar toda la documentación técnica del ascensor, incluyendo:
– Manuales de uso y mantenimiento.
– Certificados de inspección.
– Registros de mantenimiento.
– Esta documentación debe estar disponible para los propietarios y las autoridades competentes en todo momento.
3. Canales de Comunicación:
– Las empresas deben establecer y mantener canales de comunicación eficaces para recibir y gestionar las reclamaciones y solicitudes de los usuarios.
– Deben asegurarse de que los usuarios y propietarios sepan cómo presentar una reclamación y a quién deben dirigirse.
4. Gestión de Reclamaciones:
– Es obligatorio que las empresas conservadoras cuenten con un procedimiento formal para gestionar reclamaciones.
– Este procedimiento debe incluir:
– Registro de todas las reclamaciones recibidas.
– Evaluación y respuesta a las reclamaciones en un plazo razonable.
– Medidas correctivas cuando sea necesario para resolver los problemas planteados por los usuarios.
5. Transparencia y Acceso a la Información:
– Las empresas deben garantizar la transparencia en la información proporcionada, asegurándose de que sea clara, precisa y accesible.
– Deben facilitar a los propietarios y usuarios el acceso a la información sobre el estado del ascensor, el historial de mantenimiento y las próximas inspecciones o intervenciones programadas.
6. Revisión y Actualización de Información:
– Es necesario que las empresas revisen y actualicen regularmente la información proporcionada a los usuarios y propietarios, reflejando cualquier cambio en las normativas, procedimientos de mantenimiento o estado del ascensor.
Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar que las empresas conservadoras mantengan un alto nivel de transparencia y comunicación con los propietarios y usuarios de ascensores, asegurando un manejo eficaz de las reclamaciones y proporcionando información completa y precisa sobre el estado y mantenimiento de los ascensores.