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En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de septiembre de 2023, se ha publicado la Orden que convoca las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.

El plazo para presentar las solicitudes se inició el 7 de septiembre y finaliza el próximo 15 de noviembre de 2023.

Pueden ser Beneficiarios de dichas ayudas:

* Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena.

* Personas físicas (en los supuestos incluidos en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo), aunque no den ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

* Que ejerzan una actividad económica en la Comunidad de Madrid y

* Realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Y quedan excluidos:

* Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

* Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

* Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

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Posted by: Gestoría | 17/10/2023

Tarifa Cero en la Comunidad de Madrid

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En diciembre de 2022, se publicó en el BOCM, las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

Esta nueva ayuda, sustituye a la anterior, denominada Ampliación de la Tarifa Plana, a la cual siguen teniendo derecho, aquellos autónomos que fueron alta antes del 01/01/2023 y que han venido disfrutando de la tarifa plana estatal anterior.

La Tarifa Plana estatal fue modificada con fecha 01/01/2023 y a partir de ésta, consiste en pagar como cuota del RETA durante los primeros 12 meses: 80€.  Los siguientes 12 meses se paga en función de los rendimientos del trabajador, pero, si los rendimientos van a ser inferiores al SMI (1.080€/mes), entonces la duración del disfrute de la Tarifa Plana (80€/mes) se prolonga otros 12 meses.

A causa de esta modificación estatal, también la Comunidad ha modificado su ayuda, que será aplicable a todos los trabajadores que inicien un negocio durante sus primeros doce meses desde su puesta en marcha, y se ampliará otros doce a los que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), contar con una discapacidad del 33%, o ser víctima de violencia de género o de terrorismo.

También se aplicará a las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes.

Esta nueva ayuda, denominada Tarifa Cero, consiste en que la Comunidad devolverá a los autónomos las cuotas del RETA que han pagado durante los primeros 12 meses, o también durante los siguientes 12 posteriores a los iniciales. Es decir, la subvención será de 960€ para cada 12 meses. (la Ampliación de la Tarifa Plana eran, en total, aprox. 1.600€) 

El plazo para presentar la solicitud, será de 3 meses a partir de los 12 meses iniciales y a partir de los 12 meses siguientes, si también hubiera disfrutado de la Tarifa Plana por tener rendimientos inferiores al SMI.

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El sábado 7 de octubre de 2023 se ha publicado la convocatoria de las Subvenciones para el mantenimiento del empleo de autónomos y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU.

El importe de las ayudas será de un máximo de 5.000€ por solicitante.

El plazo para solicitar las ayudas se abrió el domingo día 8 de octubre y finalizará el viernes 10 de noviembre.

Beneficiarios de las ayudas:

Autónomos sin empleados, cuya inscripción en el RETA deberá constar con un mínimo de 6 meses antes del 7 de octubre de 2023 y mantenerse un mínimo de 6 meses más.

Autónomos y empresas con menos de 10 empleados, cuyo puesto de trabajo deberá mantenerse durante al menos 6 meses después desde la publicación de la ayuda.

Requisitos:

Se considerará que se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos en agosto de 2023, sea igual o superior a febrero de 2023.

Y se considerará que se ha cumplido el requisito de mantener después de la convocatoria durante 6 meses el mismo número de trabajadores, cuando el número de éstos en marzo de 2024, sea igual o superior al número de trabajadores en septiembre de 2023.

Además de los requisitos habituales (estar al corriente de pago de SS y Hacienda, tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, estar inscrito en RETA y/o en IAE-Censos, etc), el objeto de estas ayudas, establece que podrán obtenerla aquellos que hayan realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y el 7 de octubre de 2023.

Estas acciones serán concretamente, las que aparecen reflejadas por actuaciones o inversiones, en el siguiente documento que puede descargar desde AQUÍ.

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Posted by: Gestoría | 04/10/2023

Incentivos a la contratación laboral

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El 1 de septiembre de 2023 han entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

Resumiendo el Real Decreto:

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos.
  • Se simplifican y homogeneízan los requisitos de las empresas beneficiarias.
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo.
  • Se establece una bonificación fija mensual durante tres años para la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras desempleadas.
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración.
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla.
  • Se incentiva la contratación de personas con discapacidad, contratos procedentes de ETT, víctimas y personas en riesgo de exclusión social, el mantenimiento de empleo, la conciliación, la conversión en indefinidos, el trabajo autónomo, el personal investigador, trabajadores de cooperativas, desempleados de larga duración, etc.

Todos los incentivos a la contratación laboral, están disponibles en la web del SEPE: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN ,

así como todos los contratos existentes y su normativa e incentivos específicos: GUIA DE CONTRATOS.

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Posted by: Gestoría | 27/09/2023

Régimen de franquicia del IVA para autónomos y pymes

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Las directrices de este nuevo futuro régimen del IVA en España, vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285.

En general, consiste en que los sujetos pasivos de este régimen, quedan exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA (303) y resumen anual de IVA (390), debiendo presentar únicamente una declaración informativa a primeros de año, para certificar que cumplen los requisitos de aplicación. (Y es posible que tampoco sea necesario, tras la implantación de la factura electrónica según establece la Ley «Crea y Crece»)

Ya está implantado en muchos países europeos, y se aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos por su actividad quedan por debajo de un umbral de facturación anual determinado. Por ejemplo, en Francia: 85.800€, Bélgica: 25.000€, Portugal: 12.500€, Italia: 65.000€…

En España se está negociando entre organizaciones de autónomos y administración pública los detalles para su puesta en funcionamiento. Al parecer, el umbral se encontrará en 85.000€ anuales (100.000€ si están en actividades intracomunitarias) y la previsión de aplicación es para 2025.

En caso de optar por este nuevo régimen, dado que se plantea que sea opcional, el autónomo o pyme no deberá repercutir IVA en sus facturas, lo cual implicará una mayor competitividad en precios a consumidores finales, pero por otro lado, tampoco podrá deducir el IVA soportado en sus gastos.

Este hecho implica que no resultará interesante optar por el régimen de franquicia a aquellos autónomos o pymes en los cuales las compras o servicios de terceros supongan un porcentaje importante en su cifra de negocio. .

Por otro lado, se prevé que el establecimiento de este régimen implicará la desaparición del sistema de módulos, cuyos autónomos pasarán a estimación directa.

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