Posted by: Gestoría | 11/06/2024

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (y II)

Gestoría Henares dinero

NOVEDADES PARA 2023:

Base liquidable. Reducción por mínimo exento:

1.-La Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000€.

2.- La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000€.

Escalas autonómicas:

1.- Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Bonificaciones autonómicas:

1.- La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.

2.- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada.

3.- La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

4.- La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el ITSGF, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

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Posted by: Gestoría | 04/06/2024

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I)

Gestoría Henares vivienda

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Se aplica en todo el territorio nacional.

Son sujetos pasivos del Impuesto del Patrimonio:

*  Por obligación personal: con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados; deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

* Por obligación real: con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Están obligados a tributar:

1.- Si la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.

2.- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Las personas fallecidas en el año 2023 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 28/05/2024

Novedades de la Renta 2023 (y VII)

Gestoría Henares tax4

Cuota diferencial

Se modifican con efectos 1 de enero de 2023, determinados porcentajes de retención en relación con los rendimientos procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de la propiedad intelectual, o de la relación laboral especial de artistas, así como de las retenciones obtenidas en Ceuta, Melilla o La Palma.

Resultado de la declaración

Deducción por maternidad

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Se amplían los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Otras cuestiones de interés

El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2023 queda fijado en 8.400 euros.

El interés legal del dinero en el ejercicio 2023 se eleva del 3% al 3,25% y el interés de demora incrementa hasta el 4,0625%, permaneciendo durante 2024 mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2024.

El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100€ para el ejercicio 2023.

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Posted by: Gestoría | 21/05/2024

Novedades de la Renta 2023 (VI)

Gestoría Henares empresa1

Deducciones de la cuota íntegra

Con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 30% al 50%.

Se eleva de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y en el caso de series audiovisuales se establece un nuevo límite propio que será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. No obstante, en el caso de que las citadas retribuciones brutas anuales fueran iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual señalado con anterioridad. Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán practicar esta deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.

Se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022

Se establecen dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.

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(continuará)

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Posted by: Gestoría | 07/05/2024

Novedades de la Renta 2023 (V)

Gestoría Henares embarazo

Mínimo personal y familiar

La Comunidad de Madrid ha elevado para 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, y a los mínimos por el primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en su territorio.

Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14% y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13% a 13,5%.

Tanto para residentes en el extranjero como para desplazados a territorio español, contribuyentes del IRPF, se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 28%, y se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26% a 27%.

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(continuará)

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