Gestoría Henares carretilla

En el caso de obras de construcción o rehabilitación, deberán repercutirme un 10% en lugar del 21%, en las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse 2 requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

  • Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Tampoco tienen consideración de ejecución de obra la entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc, para la realización de obras en edificaciones.

En estos últimos dos casos, el IVA a repercutir será el 21%, a no ser que se cumplan los requisitos para repercutir el 10%. Lo vemos en noticia a continuación.

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(continuará)

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Gestoría Henares impuesto

El pasado junio de 2020, publicábamos la noticia de la publicación del RD Ley 17/2020 que modificaba al alza la deducción por donativos en el IRPF: https://gestoriahenares.com/deduccion-por-donativos-en-el-irpf/

Pues bien, el Real Decreto-ley 6/2023 de diciembre de 2023, ha vuelto a modificar al alza las deducciones por donativos en Renta, con efectos 1 de enero de 2024.

De tal forma, que el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los primeros 250€ de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (hasta el 31/12/23 era sobre los primeros 150€).

A la base de deducción que exceda de esos 250€ se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes era del 35%).

Este porcentaje será del 45% cuando los donativos se consideren recurrentes; es decir, siempre que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

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Gestoría Henares empresa

Las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Sociedades, introducidas por la Ley 31/2022, se refieren principalmente a la regulación de la tributación de las empresas emergentes y a la eliminación de la exención de los dividendos y plusvalías obtenidos por entidades residentes en territorios considerados paraísos fiscales.

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

1. Empresas emergentes: Se establece un régimen especial para las empresas emergentes, que permite la exención de los rendimientos positivos obtenidos en los primeros años de actividad, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además, se establece un régimen especial para la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de estas empresas, que permite la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de empresas emergentes.

2. Eliminación de la exención de dividendos y plusvalías: Se elimina la exención de los dividendos y plusvalías obtenidos por entidades residentes en territorios considerados paraísos fiscales, estableciendo un régimen de tributación del 15% para estos rendimientos.

Estas modificaciones buscan fomentar la actividad económica y la inversión en territorio español, al mismo tiempo que se establecen medidas para evitar la elusión fiscal y la utilización de paraísos fiscales.

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Gestoría Henares océano

El régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, introducido por el Real Decreto 1008/2023, presenta las siguientes características principales:

1. Ámbito de aplicación: Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa .

2. Extensión del ámbito subjetivo de aplicación: El régimen se extiende a diversos colectivos, incluyendo trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, administradores de empresas, profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, personas que desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, entre otros .

3. Posibilidad de acogerse al régimen especial: Se establece la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y su cónyuge o progenitor de los hijos, siempre que cumplan ciertos requisitos .

Estas modificaciones buscan atraer talento extranjero y adaptar el régimen fiscal a las nuevas realidades laborales, fomentando la inversión y la actividad económica en territorio español.

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Posted by: Gestoría | 02/01/2024

Modificaciones en el Reglamento del IRPF 2023

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La Ley 31/2022 introdujo diversas modificaciones en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con efecto 1 de enero de 2023, por lo que lo veremos reflejado en la Renta de este año que presentemos en 2024.

Estas modificaciones requerían el correspondiente desarrollo reglamentario, que se lleva a cabo a través de la modificación del Reglamento del IRPF.

El pasado 5 de diciembre se ha publicado en el BOE el RD 1008/2023 para modificar el Reglamento del IRPF según lo establecido en la Ley 31/2022.

Así, las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobado por el Real Decreto 439/2007, introducidas por el Real Decreto 1008/2023, abarcan varios aspectos clave:

1. Exención de rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes: Se adapta el contenido del artículo 43 del Reglamento del Impuesto para reflejar los cambios introducidos en la Ley del Impuesto, eliminando la exigencia de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma empresa en el caso de empresas emergentes.

2. Deducción por maternidad: Se modifica el artículo 60 del Reglamento para adecuar su desarrollo a la nueva regulación legal de la deducción por maternidad, ampliando el colectivo beneficiario de la misma y eliminando la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

3. Obligación de declarar: Se adaptan los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Reglamento a la regulación legal, incorporando la obligación legal de declarar para todas aquellas personas físicas que hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en determinados regímenes de la Seguridad Social, así como elevando el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo en casos específicos.

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