Posted by: Gestoría | 05/09/2024

Representación paritaria en las Fundaciones

Gestoría Henares mesa

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, añadiendo una nueva disposición adicional.

Dicha Disposición Adicional exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor el próximo 30 de junio de 2028, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, siempre que en la Fundación se den las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Puede haber Fundaciones exentas de cumplir esta obligación, atendiendo a sus fines u objeto, para lo cual deberán justificar y detallar en el Plan de Actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías