¿Qué es la jubilación demorada?
La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?
Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000€ a los 12.000€ aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023del 18 de mayo de 2023, podrás optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.
En la opción 1 el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.
En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:
- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:
Pago único = 800 (Pensión inicial anual/500) 1/1.65
- Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:
En la opción 3: Se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral.
Si se acredita un periodo de 2 a 10 años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
- Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado
Si se acredita un periodo de 11 o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
- Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período.
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
¿Si pertenezco a clases pasivas puedo optar por la jubilación demorada?
Sí, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad ordinaria también benefician a los miembros de clases pasivas.
En el caso de los trabajadores de clases pasivas, deberán comunicar su intención de demorar su jubilación a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para que les autoricen esta posibilidad. Después, al solicitar la jubilación tendrán que optar por una de las posibilidades de incentivos (un aumento porcentual sobre su futura pensión, un cheque con una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas).
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(continuará)
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