Posted by: Gestoría | 13/09/2024

Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Doméstico

Gestoría Henares inmueble

En el BOE de 11 de septiembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y que establece normas adaptadas a las características del trabajo doméstico.

En este Reglamento se recogen los derechos de los empleados de hogar en materia de seguridad y salud, y las obligaciones de sus empleadores.

Derechos de los empleados de hogar:

  • derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
  • derecho a recibir información sobre los riesgos y medidas de protección.
  • derecho a participar en la mejora de la seguridad y salud en su lugar de trabajo y recibir formación sobre riesgos laborales
  • derecho a abandonar el domicilio si considera que su vida o salud están en peligro.
  • derecho a un reconocimiento médico periódico, con consentimiento, para garantizar su salud en función de los riesgos identificados en la evaluación. Estos reconocimientos médicos serán gratuitos y realizados por el Sistema Nacional de Salud.
  • derecho a no estar sujetas al recargo de prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar

Obligaciones de los empleadores de hogar:

  • deben proporcionar información, formación y medidas de protección adecuadas. Para ello, se desarrollarán actividades formativas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • debe realizar una evaluación inicial de riesgos en el hogar y actualizarla cuando sea necesario. Si se identifican riesgos, debe adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito. En el plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pondrá a disposición una herramienta para facilitar la evaluación de riesgos a las personas empleadoras, elaborando una guía técnica sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • debe proporcionar equipos adecuados y seguros para el trabajo, así como equipos de protección individual si es necesario, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
  • En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar a la trabajadora y permitirle interrumpir la actividad

El empleador puede asumir directamente la actividad preventiva, delegarla o contratar un servicio de prevención ajeno. Si se delega, deberá formalizarse por escrito y sin contraprestación económica.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías