El pasado 27 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Son las siguientes:
1- Reducción temporal del tipo impositivo del IVA sobre productos alimenticios esenciales, en un esfuerzo por mitigar el impacto económico y aliviar la carga fiscal en beneficio de los consumidores.
Así, se establece un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados productos alimenticios:
* Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024:
Se aplicará el 5% de IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias y se implementará un tipo del 0% para productos como el pan común, leche, quesos, huevos, aceite de oliva, frutas y verduras naturales, entre otros.
* A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024:
El tipo impositivo del IVA para los aceites de semillas y las pastas alimenticias se incrementará del 5% al 7,5% y para los alimentos de primera necesidad y los aceites de oliva se incrementará del 0% al 2%.
2.- Aborda modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Concretamente, se prorroga para el año 2024 el tipo reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Esta medida tiene como objetivo apoyar a las pequeñas empresas, aliviando su carga fiscal durante este período.
Además, establece cambios en el régimen fiscal aplicable a determinados productos energéticos, prorrogando las medidas temporales que reducen los tipos impositivos para ciertos combustibles en función de su impacto ambiental.
3- Modificación relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen cambios en la Ley 35/2006 del IRPF, que incluyen:
* Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se modifican los límites y cuantías aplicables para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Los nuevos umbrales se dividen en tramos que determinan la reducción aplicable.
* Obligación de declarar: Se ajustan los límites de ingresos para que los contribuyentes cuyos rendimientos estén cerca del salario mínimo interprofesional (15.876 euros anuales) no tengan que tributar o declarar en algunos casos.
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