Posted by: Gestoría | 01/06/2020

Medidas fiscales y sociales para autónomos a consecuencia del COVID19 (y II)

Gestoría Henares mujer2

Posibilidad de disposición de los planes de pensiones

Pueden solicitar parte del reembolso de sus PP ya sean individuales del sistema de empleo o mixtos todos aquellos autónomos estén adscritos a la SS o a una Mutualidad, que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75%.

Los mutualistas tienen la limitación del importe aportado a planes alternativos que no supere las cuantías del RETA.

El importe máximo a percibir, que tributará a IRPF, será el mayor de estos dos: los ingresos netos dejados de percibir por el autónomo a causa de la suspensión de su actividad o reducción de su facturación, o el resultado de prorratear 3 veces el IPREM anual para 12 pagas del 2020 en la proporción que corresponda al periodo de suspensión o cese de la actividad con un plazo máximo de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

El plazo para solicitarlo será de 6 meses desde el 14 de marzo, y se deberá reembolsar en 7 días desde la solicitud.

ERTEs

Hay 2 tipos de ERTE previstos en las medidas tomadas como consecuencia de la crisis sanitaria:

1.- ERTE por fuerza mayor. En este caso no se pagan los salarios y se exonera al autónomo o pyme del pago de las cotizaciones (a excepción de empresas con más de 50 trabajadores a 29feb). En mayo se ha legislado desvinculando su duración a la vigencia del estado de alarma y se establece una prórroga máxima hasta el 30 de junio. Las exenciones de cotización se irá adaptando a las fases de desescalada y la obligación de mantenimiento del empleo en los 6 meses posteriores a su finalización, se concreta dependiendo de los trabajadores y su situación laboral.

2.- ERTE por causas económicas, productivas, organizativas, y técnicas, relacionadas con el COVID19. En este caso no existe exoneración de las cuotas de la SS. Estas causas no podrán ser objeto de despido.

Arrendamientos de uso distinto a vivienda

Todos aquellos autónomos de alta en SS o Mutualidad alternativa a 14 de marzo, que hayan cesado o suspendido su actividad o reducido su facturación en un 75%, podrán pedir a sus arrendadores, que estarán obligados a conceder, una moratoria de hasta 4 meses de renta pudiendo pagarlo sin intereses en los siguientes 2 años, siempre que el contrato siga vigente y que los arrendadores sean entidades públicas de vivienda o grandes tenedores.

Subsidio extraordinario para empleados de hogar

Previsto en el RDL 11/20 de 31 de marzo, y con un mes de plazo para su desarrollo por el SEPE, éste finalmente publica el procedimiento para solicitar esta ayuda el día 4 de mayo, comenzando el plazo para su solicitud, a través de formularios previstos para ello y de forma telemática, el día 5 de mayo, y finalizando un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. El SEPE tiene un plazo de 3 meses para resolver.

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