Posibilidad de disposición de los planes de pensiones
Pueden solicitar parte del reembolso de sus PP ya sean individuales del sistema de empleo o mixtos todos aquellos autónomos estén adscritos a la SS o a una Mutualidad, que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75%.
Los mutualistas tienen la limitación del importe aportado a planes alternativos que no supere las cuantías del RETA.
El importe máximo a percibir, que tributará a IRPF, será el mayor de estos dos: los ingresos netos dejados de percibir por el autónomo a causa de la suspensión de su actividad o reducción de su facturación, o el resultado de prorratear 3 veces el IPREM anual para 12 pagas del 2020 en la proporción que corresponda al periodo de suspensión o cese de la actividad con un plazo máximo de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
El plazo para solicitarlo será de 6 meses desde el 14 de marzo, y se deberá reembolsar en 7 días desde la solicitud.
ERTEs
Hay 2 tipos de ERTE previstos en las medidas tomadas como consecuencia de la crisis sanitaria:
1.- ERTE por fuerza mayor. En este caso no se pagan los salarios y se exonera al autónomo o pyme del pago de las cotizaciones (a excepción de empresas con más de 50 trabajadores a 29feb). En mayo se ha legislado desvinculando su duración a la vigencia del estado de alarma y se establece una prórroga máxima hasta el 30 de junio. Las exenciones de cotización se irá adaptando a las fases de desescalada y la obligación de mantenimiento del empleo en los 6 meses posteriores a su finalización, se concreta dependiendo de los trabajadores y su situación laboral.
2.- ERTE por causas económicas, productivas, organizativas, y técnicas, relacionadas con el COVID19. En este caso no existe exoneración de las cuotas de la SS. Estas causas no podrán ser objeto de despido.
Arrendamientos de uso distinto a vivienda
Todos aquellos autónomos de alta en SS o Mutualidad alternativa a 14 de marzo, que hayan cesado o suspendido su actividad o reducido su facturación en un 75%, podrán pedir a sus arrendadores, que estarán obligados a conceder, una moratoria de hasta 4 meses de renta pudiendo pagarlo sin intereses en los siguientes 2 años, siempre que el contrato siga vigente y que los arrendadores sean entidades públicas de vivienda o grandes tenedores.
Subsidio extraordinario para empleados de hogar
Previsto en el RDL 11/20 de 31 de marzo, y con un mes de plazo para su desarrollo por el SEPE, éste finalmente publica el procedimiento para solicitar esta ayuda el día 4 de mayo, comenzando el plazo para su solicitud, a través de formularios previstos para ello y de forma telemática, el día 5 de mayo, y finalizando un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. El SEPE tiene un plazo de 3 meses para resolver.
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