Medidas fiscales:
– Se vincula la concesión de los préstamos por entidades financieras a autónomos y pymes avalados por el Ministerio de AAEE, a la concesión del aplazamiento y ampliación del plazo para presentar y pagar impuestos.
– Se aplica el IVA tipo 0 para la entrega de bienes y prestación de servicios a favor de entidades de derecho público, clínicas o centros sanitarios, debiendo indicar en las facturas «Exento de IVA».
– Aplicación del IVA tipo 4% a productos y actividades culturales
– Se permite a los autónomos que tributan por módulos, a pasar a tributar por EDS durante 2020, pudiendo volver en 2021 a los módulos.
– Aquellos autónomos que tributen en EO, no tendrán en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados de IRPF o de IVA, los días que transcurran desde el 14 de marzo hasta que acabe el estado de alarma.
– Extensión de los plazos para el pago de impuestos aplazados o contestación de requerimientos, o presentar recursos en vía administrativa o alegaciones.
Medidas relacionadas con la Seguridad Social
– Desde el 14 de marzo hasta el fin del estado de alarma no computará para el plazo de 9 meses que tiene la Inspección de Trabajo para llevar a cabo la actuación, y tampoco el periodo de 4 meses para el pago de los requerimientos sin acta de inspección. Tampoco computará este periodo para exigir las responsabilidades o imposición de sanciones en el orden social.
– Se mantiene la moratoria para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
– Se mantiene la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deudas con la SS que venzan entre abril y junio, con un tipo de interés del 0,5% anual.
Prestación extraordinaria por cese de actividad – CATA-COVID19
Todos aquellos autónomos que estuvieran de alta a 14 de marzo y que estuvieran al corriente de pago con la SS, siempre que hayan visto suspendida su actividad o reducida su facturación en un 75%, pueden solicitar ante su Mutua gestora, hasta el mes anterior al vencimiento del estado de alarma, una prestación del 70% de su Base de Cotización correspondiente a los últimos 12 meses.
Esta prestación será de un mes, prorrogable hasta que venza el estado de alarma, siendo compatible con otras prestaciones de la SS.
Se prevé el acceso a una prestación extraordinaria por desempleo a los artistas de espectáculos públicos no afectados por un ERTE; ayudas extraordinarias a los trabajadores del RE de artes escénicas y música, y al sector del libro.
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(continuará)
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