Posted by: Gestoría | 18/01/2023

Mecanismo de equidad intergeneracional

Gestoria Henares jubilación

Con fecha 1 de enero de 2023, entra en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

En esta Disposición, y con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cuyo funcionamiento será el siguiente:

A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de 10 años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado de la norma.

d) Afectará a todos los regímenes de la Seguridad Social.

e) No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

– Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,..-.

– Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.

– Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010

– Tampoco se aplicará a los trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

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