Posted by: Gestoría | 11/01/2023

Modificaciones de la Seguridad Social en el Sistema de Empleados de Hogar

Gestoría Henares limpieza1

Cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial:

La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se ha incluido, por primera vez, en las liquidaciones de cuotas que se practicaron durante el mes de Diciembre de 2022, correspondiendo al período de liquidación de Noviembre de 2022.

La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial correspondiente al período de liquidación de Octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, en la liquidación de cuotas que se practicará el mes de Enero de 2023.

En cualquiera de los supuestos, a la cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se le aplicará la bonificación del 80% a la que se refiere el RDL 16/2022.

Trabajadores que adquirieron la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, por acuerdo con el empleador, por trabajar durante menos de 60 horas al mes.

Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores que trabajan durante menos de 60 horas al mes en este Sistema Especial de Empleados de Hogar, y que venían siendo los responsables del ingreso de las cuotas de la SS, dejarán de tener la condición de sujetos responsables, pasando a adquirir tal condición el empleador, de igual forma que respecto del resto de trabajadores incluidos en este Sistema Especial.

No se precisa realizar ninguna actuación específica para que se produzca el cambio de sujeto responsable del ingreso de cuotas. Dicho cambio se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, instrumentándose mediante una baja con efectos del próximo 31 de diciembre de 2022 y un alta, en el mismo CCC, con efectos del 1 de enero de 2023.

Los empleadores afectados por esta situación, que no hayan comunicado todavía a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria donde debe procederse a realizar el pago de de cuotas a través de la modalidad de cargo en cuenta, tienen de plazo hasta el próximo 31 de enero de 2023 para hacerlo. En el supuesto de que no se realice dicha comunicación y, en consecuencia, no se pueda aplicar dicha modalidad de cargo en cuenta, se generarán los correspondientes documentos de deuda por las cuotas no ingresadas.

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