Posted by: Gestoría | 13/09/2012

Qué tipo de IVA debo repercutir en mis facturas. Casos especiales (II)

Gestoría Henares iva1Pagos anticipados:

El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por las cantidades efectivamente percibidas.

Como requisito imprescindible deben ser concretados específicamente los bienes a adquirir.

Ejemplos:

* En la adquisición de un local de nueva construcción cuya entrega se materializará el 5 de febrero de 2013, todos los pagos anticipados realizados antes del 1 de septiembre de 2012 tributarán al 18%, mientras que los realizados a partir de dicha fecha, lo harán al 21%.

* Una empresa constructora es contratada en 2011 para realizar una obra cuya fecha de entrega se prevé el 1 de diciembre de 2012. Emitirá certificaciones de obra mensuales con abono a 30 días. El IVA se devengará en el momento del cobro, por tanto, la certificación emitida el 31 de agosto, como se cobrará el 30 de septiembre, deberá facturarse con un IVA repercutido del 21%.


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