El tipo de IVA aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Por ello, antes de decidirnos por repercutir un 18% o un 21%; o un 8% o un 21% en el peor de los casos (entradas de espectáculos, flores, servicios funerarios, peluquería, objetos de arte…) debemos delimitar el momento temporal en que se entiende realizado el hecho imponible.
Este momento temporal, objeto del devengo del IVA, no tiene porqué coincidir con el momento de la repercusión de IVA:
La repercusión del IVA por el sujeto pasivo al destinatario de la operación (que es quien soporta el impuesto) y por tanto, la emisión de la factura, debe realizarse en el momento en que se realiza la operación.
Sólo en el caso en que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional, puede hacerse en el plazo de 30 días desde que se produce el hecho imponible, pudiendo remitirse dicha factura en ese mismo momento, o bien en los 30 días siguientes.
Por tanto, es perfectamente posible que se emita una factura en el mes de septiembre correspondiente a un hecho imponible de agosto, en cuyo caso, el devengo se ha producido en dicho mes y por tanto, como en agosto el tipo de IVA vigente era el 18%, en la factura emitida el 15 de septiembre se repercutirá un 18% aunque a dicha fecha ya se encuentre vigente el 21%.
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