Operaciones de tracto sucesivo:
Son aquellas operaciones con continuidad en el tiempo: suministros eléctrico, de gas, de teléfono… prestación de servicios de asesoría, arrendamientos, etc.
El IVA se devengará en el momento en que resulte exigible el precio que comprende cada parte del contrato.
Por tanto, se aplicará en la factura el tipo impositivo vigente en el momento en que se ponga a disposición del cliente el recibo para su pago.
Ejemplos:
* Las compañías de suministros (luz, agua, gas, teléfono) que facturan a primeros de mes los consumos producidos en los dos meses anteriores, deberán repercutir el IVA vigente en el momento de expedición de la factura, pues es en ese momento cuando resulta exigible para el consumidor el pago de dicho consumo.
Concretamente, en las facturas de luz o teléfono recibidas con fecha igual o posterior a 1 de septiembre, aunque correspondan a consumos de julio y agosto, se deberá repercutir un 21% en lugar del 18%.
* Un administrador de fincas que pasa los recibos por banco a sus clientes a primeros del mes siguiente al periodo mensual de devengo de sus servicios, independientemente de la fecha de expedición de la factura, deberá repercutir el IVA vigente durante el periodo en que resulte exigible dicho precio según contrato.
Es decir, en una factura de fecha 31 de agosto de 2012, correspondiente a los servicios prestados durante el mes de agosto, deberá repercutir un IVA del 21% si en el contrato de prestación de servicios se establece que el pago de dicha factura se hará exigible en los primeros días de septiembre.
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