Operaciones intracomunitarias de adquisición de bienes y prestación de servicios:
En estos casos, el sujeto pasivo, además de autorrepercutirse el impuesto, se deduce la cuota en la medida en que tiene derecho a ello.
El tipo impositivo a aplicar será el del momento del devengo.
Ejemplo:
* Una empresa situada en España contrata los servicios de un profesional residente en Italia. La prestación del servicio se realiza el 28 de agosto y el profesional italiano emite y envía la factura con fecha 15 de septiembre.
En dicha factura no aparecerá reflejado el tipo de IVA aplicado, dado que al tratarse de prestación de servicios, el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, y por tanto la empresa española es quien debe autorrepercutirse y deducirse el IVA aplicable en España, sin la obligación de emitir autofactura.
Como el devengo de la operación se produce el 28 de agosto, el tipo impositivo correspondiente será del 18% y no del 21%, aunque la emisión de la factura se realice en septiembre y el IVA se autorrepercuta y se deduzca en septiembre.
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