Cómo se solicita de forma anticipada:
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad así como la comunicación de variaciones, podrá presentarse:
- Telemáticamente mediante la presentación del modelo 140, con certificado digital o a través de colaborador autorizado (Gestores Administrativos, p.ej.). Se obtendrá un código electrónico que acreditará su presentación.
- Telefónicamente, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe de la casilla 620 de la declaración de Renta del año anterior (si declaró en dicho año). Además es necesario aportar los datos del Registro Civil que figuran en el libro de familia.
- Por correo postal, dirigido a la AEAT (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa del Impreso 140 debidamente cumplimentado en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Supuestos Especiales:
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
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