La ley del IRPF regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Requisitos:
- Hijos menores de 3 años
- Las madres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena
- Deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Cuantía:
1.200€/año como máximo, con el límite del párrafo siguiente, calculando el importe de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos: que el hijo tenga menos de 3 años y que la madre trabaje y cotice. Se incluye el mes de nacimiento y no se computa el mes de cumplimiento de los 3 años.
El límite de la cuantía, para cada hijo, es el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Cómo se cobra:
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
- De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100€ por cada hijo. Se utilizará, tanto para su solicitud inicial, como para la comunicación de variaciones, el modelo 140 disponible en la AEAT.
- Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.
Cuando el importe de la deducción por maternidad al final del año no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.
(continuará)
Deja una respuesta