Posted by: Gestoría | 31/03/2014

¿Tengo derecho a los 100 euros por madre trabajadora? (I) Requisitos y cuantía

Gestoría Henares man
La ley del IRPF regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.
 
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

Requisitos:

  • Hijos menores de 3 años
  • Las madres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Cuantía:

1.200€/año como máximo, con el límite del párrafo siguiente, calculando el importe de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos: que el hijo tenga menos de 3 años y que la madre trabaje y cotice. Se incluye el mes de nacimiento y no se computa el mes de cumplimiento de los 3 años.

El límite de la cuantía, para cada hijo, es el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Cómo se cobra:

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

  • De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100€ por cada hijo. Se utilizará, tanto para su solicitud inicial, como para la comunicación de variaciones, el modelo 140 disponible en la AEAT.
  • Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.

Cuando el importe de la deducción por maternidad al final del año no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

(continuará)

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías