El día 1 de abril comienza el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con:
- inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con
- la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional,
soliciten el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2013.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2014
La solicitud deberá presentarse en la Mutua o Entidad Gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la Mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
En la campaña Bonus 2014, el periodo de observación máximo puede corresponder a los ejercicios 2010 a 2013.
Podrán solicitar el incentivo las empresas (mismo CCC, NIF y CNAE) que cumplan los siguientes requisitos:
- hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ durante el periodo de observación, no rebasen los valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema correspondientes a la campaña 2014, publicados en el Anexo de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 404/2010,
- las empresas que, aunque no superen los 5.000€ de volumen de cotización por contingencias profesionales sumando los 4 ejercicios a la vez (2010 + 2011 + 2012 + 2013), hayan cotizado como mínimo 250€ en ese periodo de tiempo, siempre que los ejercicios 2010, 2011 y 2012 no formen parte de una solicitud anterior y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto.
Por lo que respecta a la cuantía del incentivo, ésta puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación, o hasta el 10% si la empresa solicitó el incentivo el pasado año y recibe resolución favorable. En cualquier caso, la cuantía tiene como límite el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, salvo para las pequeñas empresas beneficiarias cuyo incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250€.
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