Posted by: Gestoría | 26/03/2014

Modificaciones en Seguridad Social: Contrato a Tiempo Parcial

Gestoría Henares womanEn el BOE de 1 de marzo se ha publicado la Ley 1/2014 que, entre otras, modifica la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994), en los siguientes términos:

  • Periodos de cotización:

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

1º Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

2º Se multiplicará el número de días en alta en cada contrato a tiempo parcial, por su correspondiente coeficiente de parcialidad (% de jornada realizada respecto a la jornada a tiempo completo comparable), con lo que se obtendrá el número de días efectivamente cotizados.

3º A este número resultante se le sumarán los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado, el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

4º Se calculará el coeficiente global de parcialidad, mediante la división del número anterior entre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo de este coeficiente se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, se calculará sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

5º El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general este coeficiente global de parcialidad.

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

  • Cuantía:

A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días efectivamente cotizados (en punto 2º anterior), se incrementará multiplicando por 1,5.

Para la obtención de la cuantía se determinará la base reguladora conforme a la escala general, y en la misma forma se aplicará el porcentaje correspondiente, a excepción de cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a 15 años (una vez sumados los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial y éstos incrementados con el coeficiente de 1,5), pues en este caso, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora, será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.

 


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