Posted by: Gestoría | 04/04/2014

El paro de los autónomos

Gestoría Henares paroDe acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad.

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Para poder acceder a esta prestación, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el RETA, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en el Sistema Especial de Autónomos Agrarios, o ser TRADE.
  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos (pérdidas o disminución de ingresos del 30% en el último año), técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, acompañándola de la documentación acreditativa requerida

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

 

 


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