El sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Empresas beneficiarias:
Pueden serlo todas las empresas mutualistas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten en el plazo fijado y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.
Se establecen 2 modalidades, según el volumen de cotización por contingencias profesionales:
- General: empresa que cotice más de 5.000 € en el periodo de observación. Este periodo es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
- Pequeña empresa: empresa que en un periodo de observación máximo de 4 ejercicios no supere un volumen de cotización de 5.000€, siempre que haya alcanzado un volumen de 250€ como mínimo.
Requisitos
- Para todas las empresas
– Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a eliminar o disminuir riesgos.
– No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema límite (se publican anualmente los Presupuestos Generales del Estado)
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
– No haber sido sancionada con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna de muy grave en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
– Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre actividades preventivas, conformada por el empresario o administrador y por los delegados de prevención (si procede).
(continuará)
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