Posted by: Gestoría | 23/05/2017

Sistema de Incentivos para la Prevención – Bonus (I)

Gestoría Henares maquinariaEl sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Empresas beneficiarias:

Pueden serlo todas las empresas mutualistas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten en el plazo fijado y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

Se establecen 2 modalidades, según el volumen de cotización por contingencias profesionales:

  • General: empresa que cotice más de 5.000 € en el periodo de observación. Este periodo es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
  • Pequeña empresa: empresa que en un periodo de observación máximo de 4 ejercicios no supere un volumen de cotización de 5.000€, siempre que haya alcanzado un volumen de 250€ como mínimo.

Requisitos

  1. Para todas las empresas

– Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a eliminar o disminuir riesgos.

– No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema límite (se publican anualmente los Presupuestos Generales del Estado)

– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

– No haber sido sancionada con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna de muy grave en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

– Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre actividades preventivas, conformada por el empresario o administrador y por los delegados de prevención (si procede).

 

(continuará)

 


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