El día 1 de enero de 2013 entraba en vigor la obligación de cotizar por contingencias profesionales para aquellos autónomos que se den de alta en el RETA a partir de dicha fecha.
Esta obligación de cotización a accidentes laborales y enfermedades profesionales viene recogida en el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y que no ha llegado a entrar en vigor, dado que ésta estaba prevista para el 1 de enero de 2013.
En dicho artículo, se introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima octava, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
“Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.”
Sin embargo, desde el Ministerio de Empleo se ha comunicado a los medios que, como consecuencia de la actual coyuntura económica, se va a incluir una enmienda a los Presupuestos Generales para 2013, de tal forma que deje en suspenso durante un año y para los Trabajadores Autónomos, la entrada en vigor de dicho artículo.
De esta manera, durante el próximo ejercicio 2013 seguirá siendo voluntaria la cotización a contingencias profesionales, tanto para los autónomos actuales como para los nuevos que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).
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