Posted by: Gestoría | 31/10/2012

Prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2500€

Gestoría Henares dineroEntre las medidas puestas en marcha por el Gobierno para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, se encuentra la prohibición de realizar pagos en efectivo desde 2.500€ en operaciones en que intervenga un empresario o profesional.

Esta prohibición de la que se hablaba constantemente pero aún no había entrado en vigor, ha sido ya aprobada y entra en vigor el próximo 19 de noviembre, al haberse publicado en el día de ayer la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta Ley prohíbe pagar en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 2.500€ en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
El límite es de 15.000€ cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúe como empresario o profesional.

Se entenderá por medios de pago «en efectivo»:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

Para el cálculo de la cuantía de la operación, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante 5 años desde la fecha del pago. La infracción prescribe a los cinco años.

La sanción por realizar pagos en efectivo superiores a 2.500€ consistirá en multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo. Tanto el pagador como el que recibe el pago responden solidariamente de la infracción. Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie la operación en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, ni tampoco a pagos realizados cuando ambas partes son particulares.


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