Posted by: Gestoría | 02/11/2012

Cuando la indemnización por despido tributa en el IRPF…

Gestoría Henares despidoHasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (Reforma Laboral vigente) en julio, la Ley del IRPF reconocía como exentas de tributación las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido cuando no excedían de las cantidades señaladas en el Estatuto de los Trabajadores, sin tener en cuenta circunstancia adicional alguna.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Reforma Laboral se produce, por la Disposición Final Undécima de la Ley 3/2012, una modificación del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece qué Rentas se encuentran exentas, de la siguiente manera:

Estarán exentas “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”

Es decir, cuando una empresa despide a un trabajador, considerando en el mismo momento del despido su improcedencia y el trabajador acepta su indemnización de 45 días por año trabajado, lo que se está produciendo es un Acuerdo o Pacto, y por tanto, como establece la última frase del párrafo anterior: «no puede considerarse como cuantía obligatoria señalada por el ET la aprobada en pactos», y esto obliga a las empresas y trabajadores, a que sea una Autoridad (SMAC o Tribunal) quien reconozca la improcedencia del despido y su cuantía. En la parte que esa cuantía se corresponda con lo que marca el Estatuto, se estará exento de tributar, y en la que sobrepase, habrá que tributar, igual que hasta antes de la entrada en vigor.

Pero, ¿qué ocurre con el periodo transitorio desde la entrada en vigor del Real Decreto y la de la Ley?

Se establece que “las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.”


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