Posted by: Gestoría | 21/12/2021

Retención en las cuotas del alquiler de locales de negocio

Gestoría Henares comerciominorista

El arrendador de un local, sea persona física o jurídica, está obligado a expedir factura al arrendatario (inquilino), repercutiendo el 21% de IVA y reflejando la retención de IRPF o IS que el arrendatario debe practicarle, y que es en la actualidad de un 19%.

La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos, excluido el IVA, que el arrendatario satisfaga al arrendador y no solo sobre la renta; es decir, en caso de que el arrendador repercuta al arrendatario otros gastos como la luz, agua, comunidad de propietarios, etc., éstos también estarán sujetos a retención.

Únicamente no existe obligación de practicar retención por parte del arrendatario:

1.- Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.

2.- Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900€ anuales.

3.- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 euros. En tal caso, el arrendador debe disponer de un certificado de exoneración emitido por la AEAT que deberá entregar al arrendatario, para que éste no practique la retención.

4.- No se practicará retención en los casos en los que el arrendador sea uno de los mencionados en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

5.- El alquiler de inmuebles rústicos nunca genera obligación de retener.

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