Posted by: Gestoría | 23/12/2021

Reducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones

Gestoría Henares empresa

Cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar y pagar el Impuesto Sobre Sucesiones, y a la hora de su confección, éstos deben tener en cuenta que existen ciertas bonificaciones y reducciones, como es la que nos ocupa: la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que es del 95% de su valor, con el límite de 122.606,47€ por cada heredero.

La duda para aplicar la reducción, se plantea cuando sobre dicha vivienda existe un préstamo hipotecario. ¿Se debe aplicar la reducción sobre el valor neto de la vivienda (valor de mercado menos cargas, deudas y gastos deducibles previstos) o sobre su valor íntegro?

Esta duda la ha venido a resolver la Sentencia del Tribunal Supremo número 1132/2021 de 15 de septiembre de 2021, en la que establece que en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, el valor susceptible de reducción no se ve afectado por la existencia de una hipoteca en garantía de un préstamo sobre la misma.

Con carácter general, en el Impuesto de Sucesiones, la Base Imponible se calcula tomando el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, es decir, el valor de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas deducibles.

En relación con las cargas y gravámenes deducibles, se hace referencia a las cargas y gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que directamente afecten a los bienes y disminuyan realmente su valor o capital quedando por tanto excluidas las cargas que constituyan obligación personal del adquirente y las que no disminuyan el valor del bien transmitido, como ocurre con las hipotecas y prendas -sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducibles-.

Por lo que se refiere a las deudas deducibles, se ha de acreditar su existencia, ya sea por documento público y privado o por cualquier otro que lo justifique.

En cuanto a la aplicación de la reducción  del 95% prevista para los casos de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo, se requiere que los causahabientes sean el cónyuge supérstite, ascendientes o descendientes, o el pariente colateral mayor de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, siempre que la adquisición se mantenga durante un período de 10 años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciera antes.

Cada causahabiente por tanto ha de aplicar esta reducción en la parte proporcional del valor de la vivienda habitual del causante, tomándose su valor neto (una vez deducido del valor íntegro las cargas y gravámenes deducibles), sin que el importe de la hipoteca que recaiga sobre la misma deba ser deducido.

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