Posted by: Gestoría | 11/01/2022

Valor del inmueble, a efectos de ITP y AJD

Gestoría Henares sociedad2

La Ley 11/2021 de 9 de julio de 2021, ha regulado entre otras, modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, con efectos a partir del 11 de julio de 2021, como las siguientes:

• En relación con las operaciones no sujetas realizadas por empresarios o profesionales, se incluye la mención a que no afecta en estos casos la condición del adquirente, siempre que sea el transmitente el que ostente la condición de empresario o profesional. Con esta medida, se trata de zanjar todas las controversias surgidas en relación con la tributación de las operaciones de compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial.

• En cuanto a las operaciones sujetas que hacen referencia a las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial, se elimina la referencia a que dicha transmisión tenía que ser de la totalidad de dicho patrimonio, y se añade la referencia al patrimonio profesional.

• A efectos de determinar la base imponible del ITP y AJD se sustituye la referencia al valor real por el de valor de los bienes transmitidos o derechos que se constituyan o cedan, equiparándolo a su valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio o contraprestación o ambas sean mayores a este, en cuyo caso se ha de tomar aquel.

En concreto, se considera como valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso concreto de inmuebles, se tomará como base imponible el valor de referencia (ver noticia relacionada AQUÍ) recogido en la norma reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha del devengo, excepto que el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores, en cuyo caso ha de prevalecer el mayor de estos valores.

• El mismo criterio se ha de seguir para la determinación de la base imponible de las siguientes operaciones, siempre que cuando la base imponible deba determinarse en función del valor de bienes inmuebles:

operaciones societarias realizadas por sociedades que no limiten a responsabilidad de sus socios, en las aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social, así como en la disminución de capital y en la disolución;

concesiones administrativas;

– transmisión de créditos o derechos en el caso de inmuebles en construcción; y

– a efectos de la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos o del valor fijado por el juez del concurso.

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