La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 introdujo diversas modificaciones en la Ley del IRPF, con efectos del 1 de enero de 2021. Entre ellas:
- Una nueva escala general Estatal, que incrementa el tipo aplicable a las rentas más altas
- Consecuencia de lo anterior, se estableció una nueva escala de retenciones aplicable a los contribuyentes con rendimientos del trabajo que recogen el tipo marginal máximo
- Reducción del límite general aplicable a la reducción de la base imponible como consecuencia de las aportaciones a sistemas de previsión social, e incremento del límite para las contribuciones empresariales
Por todo ello, se debía también modificar el Reglamento del IRPF, lo cual se ha llevado a cabo con efectos del 21 de octubre pasado:
- Se ha adaptado la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo a la escala aprobada por la Ley 11/2021
- Se ha fijado el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47% al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones; y
- Se ha adaptado la cuantía del tipo de retención aplicable en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español a la legalmente establecida.
- En relación a los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se distingue entre aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor. Cuando en un período impositivo se produzca un exceso de aportaciones y concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
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