Posted by: Gestoría | 06/05/2013

Resumen de novedades fiscales 2013 (y III)

Gestoría Henares impuestos2IVA

Se suprime el requisito de reconocimiento previo por parte de la AEAT para la aplicación de la exención de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas a sus miembros por organismos o entidades sin finalidad lucrativa.

Se modifica la exención aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico, restringiendo su alcance a los servicios que se utilicen directa y exclusivamente en una actividad exenta o no sujeta de sus miembros que no originen el derecho a la deducción

Se mantiene la calificación como no exenta de las entregas de bienes inmuebles en el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero, pero se establece una duración mínima de 10 años para que los contratos se califiquen como tales a estos efectos.

Se modifican las reglas del devengo de las operaciones intracomunitarias.

En las operaciones a plazo bastará con instar el cobro (vía reclamación judicial o requerimiento notarial) de uno de los plazos para poder rectificar la base imponible, en proporción al plazo o plazos impagados.

 

ITP y AJD

Desde el 28-12-2012 se establece la no sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del ITP para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente.

 

IEDMT (Matriculación)

Se introduce una nueva exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.

 

Tributos locales

Se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas carentes de interés general.

Respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), con efectos 1 de enero de 2013, se establece que el Registro de la Propiedad no practicará inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por dicho impuesto, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación.

 


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