Posted by: Gestoría | 19/10/2012

Restricción a las coberturas por incapacidad temporal de los empleados públicos

Gestoría Henares funcionarioComo veíamos en la noticia publicada en esta web el pasado 18 de julio, https://gestoriahenares.com/medidas-de-ajuste-medidas-relacionadas-con-las-aapp-i/, entre otras medidas de ajuste previstas en el Real Decreto Ley 20/2012 y que afectan a las Administraciones Públicas, locales, autonómicas y estatales (incluyendo Fuerzas Armadas, Poder Judicial y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), se encuentra la limitación de la cobertura por incapacidad temporal de los empleados públicos.

Pues bien, el pasado miércoles ha entrado en vigor dicha limitación, afectando a las bajas por Incapacidad Laboral Temporal que sufran los empleados públicos a partir de dicho día.

El límite impuesto para las bajas iniciadas a partir del día 16 de octubre de 2012, consiste en que las distintas Administraciones Públicas pierden la posibilidad que antes tenían de poder complementar hasta el 100% del salario las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización o intervención quirúrgica de sus empleados.

A partir de dicha fecha sólo podrán complementar hasta un máximo del 50% del salario durante los 3 primeros días y hasta el 75% del 4º al 20º inclusive.

Lo dispuesto en este Real Decreto Ley no será de aplicación a los empleados públicos que a 16 de octubre se encontrasen en  situación de incapacidad temporal.

Tanto la Administración del Estado, como el resto de Administraciones, respecto de sus empleados acogidos al régimen especial de la Seguridad Social de Mutualismo Administrativo, deberán complementar las bajas antes indicadas, en su porcentaje máximo permitido (50% para los 3 primeros días, 75% del 4º al 20º y 100% desde el 21º en adelante).

Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica


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