Posted by: Gestoría | 18/07/2012

Medidas de ajuste: Medidas relacionadas con las AAPP (I)

  • Gestoría Henares admonpublicaLas pensiones previstas con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público serán incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 10 de la Ley 5/2006 (conferencias, ponencias, cursos…)
    Se considerarán incluidos los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia
  • El personal del sector público, empleado público y laboral, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
    De no existir dicha paga extraordinaria, la retribución suprimida equivaldrá a la minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales.
    Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
    Esta supresión de la paga no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (aprox. 13.370€)
  • Se reduce el número de días de asuntos propios, pasando de 6 actuales, a 3. Además, se suprime el derecho a disfrute de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio y 1 día adicional más por cada trienio cumplido a partir del 8º. (Aplicación a partir de 2013)
  • Los días de vacaciones a disfrutar en el año natural no podrán ser superiores a 22 días, quedando sin efecto todos los acuerdos que existieran al respecto. (A partir de 2013)
  • Se limita al 50% durante los 3 primeros días y al 75% del 4º al 20º inclusive, la posibilidad que hasta el momento tenían las distintas AAPP de complementar hasta el 100% las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización o intervención quirúrgica. Comenzará a surtir efectos a partir de las bajas por ILT iniciadas a partir del 16 de octubre de 2012. (Se incluyen Fuerzas Armadas y Guardia Civil).  

(continuará)


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