Posted by: Gestoría | 17/07/2012

Medidas de ajuste: Medidas fiscales (y II)

Gestoría Henares dinero1Modificación de los Impuestos Especiales, con efectos 16 de julio y 1 de septiembre 

  • Se introduce una cuota mínima de tributación por cigarros y cigarritos, consistente en 32 euros por cada 1000 unidades. (Efectos de 16 de julio)
  • Se incrementa la cuantía mínima de tributación por los cigarrillos, pasando de 116,9 por 1000 unidades, a 119,1; reduciendo a su vez el tipo proporcional, que pasa del 55% al 53,1% e incrementado el tipo específico, que pasa de 19 euros por cada 1000 cigarrillos, a 19,1 euros. (Efectos de 1 de septiembre)
  • Se incrementa la cuantía mínima de tributación por la picadura para liar, pasando de 75€ por Kg. a 80€; manteniéndose los tipos proporcional y específico. (Efectos de 16 de julio)

Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades

Se aplicarán a partir de los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

  • Se reduce el porcentaje que de la base imponible previa se permite compensar con bases imponibles negativas, para empresas con volumen de operaciones superiores a 6 millones de euros. Cuando en los doce meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios se encuentre entre 20 y 60 millones, la limitación de compensación pasa del 75% anterior al 50% actual. Si la cifra de negocios en ese mismo periodo es superior a 60 millones, se reduce del 50% al 25%.
  • Respecto al límite máximo de deducibilidad anual de la centésima parte del fondo de comercio contemplada para los años 2012 y 2013, no será de aplicación para los contribuyentes sujetos al IRPF cuya cifra de negocios en 2011 y/o en 2012, sea inferior a 10 millones de euros.
  • Se introduce el límite máximo anual de deducibilidad del Inmovilizado Intangible con vida útil indefinida para los ejercicios 2012 y 2013; fijándolo en la cincuentava parte de su importe. Al igual que en el caso del fondo de comercio, no será de aplicación a los mismos contribuyentes del IRPF.
  • Modificaciones en los pagos fraccionados que se inicien a partir del 16 de julio y durante 2012 y 2013:
    • Para el cálculo de los pagos fraccionados realizados en base al artículo 45.3 del TRLIS, se integrarán en la base imponible del periodo correspondiente, el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español devengadas en el mismo.
    • El porcentaje a aplicar según el artículo 45.4 del TRLIS para empresas con volumen de negocio superior a 6 millones en el periodo impositivo anterior, se ve modificado como sigue:
      • Cifra de negocio > 6 MM y < 10 MM: se aplicarán 5/7 del gravamen señalado en los Presupuestos Generales del Estado (18% para 2012), redondeado por defecto.
      • Cifra de negocio > 10 MM y < 20 MM: se aplicarán 15/20 x 18%, redondeando por exceso.
        Antes de la modificación, se aplicaban 5/7 para empresas con cifra de negocio < 20 MM.
      • Cifra de negocio >20MM y <60 MM: 17/20 x 18% redondeando por exceso. Antes 8/10.
      • Cifra de negocio > 60MM: se aplicarán 19/20 redondeando por exceso. Antes: 9/10.
    • El importe mínimo general de los pagos fraccionados para empresas con cifra de negocios >20MM se incrementa, del 8% al 12% y el minorado, del 4% al 6%.
  • Limitación de la deducibilidad de gastos financieros al 30% del beneficio operativo o a 1 millón de euros, en proporción a la duración del periodo impositivo: resultará de aplicación a todas las empresas, a excepción de las entidades de crédito y aseguradoras y a las entidades que se extingan como consecuencia de una reestructuración no acogida al régimen especial previsto.
  • Se introduce un gravamen especial del 10% sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional decimoquinta del TRLIS.
    • La base imponible del gravamen especial estará constituida por el importe íntegro de los dividendos devengados, sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pudiera derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.
    • El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
    • El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo, en el modelo 250. Dicha fecha de devengo será el día del acuerdo de la distribución de beneficios por la Junta para dividendos, y en el caso de transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.

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