Modificaciones en el IVA, con efecto 1 de septiembre:
- Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales aportados por el empresario en la ejecución de obra o rehabilitación de edificios, para que se considere “entrega de bienes” a efectos de la Ley del IVA, pasando del 33% anterior al 40%.
- El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%
- El tipo impositivo reducido pasa del 8% al 10%
- Los tipos del Recargo de Equivalencia pasan:
- Para el tipo general del 21%, del 4% anterior al 5,2%
- Para el tipo reducido del 10%, del 1% anterior al 1,4%
- Se siguen manteniendo para el IVA del 4% el Recargo del 0,50% y para los bienes objeto del Impuesto Especial de Labores del Tabaco, el 1,75%
- Se eliminan del tipo reducido pasando a aplicarse el general del 21%, las siguientes prestaciones de servicios:
- Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
- La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos (excepto las corridas de toros), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, con la excepción de los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial, que seguirán al tipo reducido, del 10%.
- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería
- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Las importaciones, entregas de arte y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Se modifican los porcentajes para calcular la compensación fiscal a la que tienen derecho los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: pasan del 10% al 12% para agricultura y del 8,5% al 10,5% para ganadería y pesca.
- Será aplicable también el Régimen Especial de Bienes Usados o de objetos de arte y antigüedades a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos, e independientemente de que el revendedor no cumpla los requisitos establecidos en la Ley, siempre y cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Modificaciones en el IRPF:
- Con efectos 16 de julio de 2012 se suspenden las compensaciones fiscales:
- Por percepción de capitales derivados de seguros de vida contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Por percepción de rendimientos procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.
- Por adquisición de vivienda antes del 20 de enero de 2006.
- Se modifica, con efectos 1 de septiembre de 2012, el porcentaje de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; así como sobre los rendimientos de las actividades profesionales, pasando del 15% al 19%.
Sin embargo, será de aplicación la Disposición Adicional de la Ley, que establece que durante los ejercicios 2012 y 2013 la retención a aplicar será del 21%.
(continuará)
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