Posted by: Gestoría | 18/10/2012

Próximas modificaciones en la jubilación anticipada

Gestoría Henares jubiladoEl Gobierno prevé llevar en los próximos meses a la Comisión del Pacto de Toledo una propuesta para cambiar la regulación de la jubilación anticipada.

Los motivos de dicho cambio son acercar la edad real de jubilación en España (63 años según las estadísticas) a la legalmente establecida (progresivamente desde los 65 hasta los 67 años), para lo cual se impondrán límites en la práctica actual de jubilación en torno a los 60 años.

Actualmente un trabajador en España con 61 años puede acceder a la jubilación anticipada, siempre que lleve inscrito como demandante de empleo más de 6 meses, y que su desempleo haya sido a causa de circunstancias económicas de la empresa.

Lo negativo de esta posibilidad es el hecho de que por cada año que le falte para acercarse a la edad de jubilación legal, se aplicará un porcentaje de reducción en la pensión, dependiendo del número de años que lleve cotizados:

  • Si ha cotizado más de 38,5 años se le reduce un 6,5% por cada año que quede entre la fecha que se jubila anticipadamente y la fecha de la jubilación legal.
  • Si ha cotizado un mínimo 33 años y menos de 38,5 años, se reduce un 7,5% anual.

Pero también existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a tiempo parcial, continuando con el trabajo en un porcentaje determinado de la jornada, que deberá encontrarse entre el 25% y el 75%, cobrando la pensión por la diferencia y cotizando tanto empresa como trabajador por la base de cotización correspondiente a la jornada completa y que hasta la reforma de 2011 asumía la Seguridad Social.

Para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada parcial, el trabajador deberá tener al menos 60 años y las horas que no trabajará por estar jubilado deberán ser cubiertas por un trabajador denominado “relevista” durante el tiempo que le quede para llegar a la edad legal de jubilación.


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