Posted by: Gestoría | 17/10/2012

Beneficios Fiscales en el ITPyAJD aplicables a las Cooperativas de Viviendas

Gestoría Henares cooperativaLa exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para las cooperativas, viene definida por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

A efectos de conocer qué exenciones fiscales le son aplicables a las Cooperativas de Viviendas, antes debemos saber que dicha Ley regula la existencia de 2 tipos de cooperativas: las consideradas “especialmente protegidas” y las “protegidas” sin más, encontrándose las de viviendas entre estas últimas.

Las cooperativas protegidas gozan de exención por cualquiera de los conceptos del impuesto que puedan ser de aplicación, excepto el gravamen respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de los mismos beneficios que las anteriores y además gozan de exención en el ITPyAJD en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.


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