Posted by: Gestoría | 14/04/2015

Requisitos de las facturas para ser deducibles a efectos de IVA (I)

Gestoría Henares facturaEl artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece el contenido que debe incluir toda factura para que sea válida a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con el apartado 1 del mencionado artículo:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado (…)
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta (…)
  • En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo» (…)

El hecho de que un documento expedido como factura no aparezca firmado no supone el incumplimiento de ningún requisito establecido por la Ley del Impuesto ni por el Reglamento de facturación, siempre y cuando se incluyan en el contenido de la factura todos los datos de identificación del expedidor exigidos; es decir, nombre y apellidos o denominación social, Número de Identificación Fiscal y domicilio.

(continuará)

 


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