Posted by: Gestoría | 16/04/2015

Requisitos de las facturas para ser deducibles a efectos de IRPF (y II)

Gestoría Henares factura1Considerando al contribuyente que determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, nos remitimos al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de IRPF, que establece que:

El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva

Por su parte, el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

En relación con la imputación fiscal de los ingresos y gastos, el artículo 11 de dicha Ley establece que “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

Por lo que se refiere a la justificación del gasto, el apartado 4 del artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone:

Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.”

Por tanto, las cantidades satisfechas por los contribuyentes del IRPF, titulares de actividades económicas, como consecuencia de los gastos en los que incurre por el ejercicio de la actividad, únicamente constituirán gasto fiscalmente deducible cuando que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo (o a criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento del IRPF) y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General Tributaria, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas.

 


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