Posted by: Gestoría | 27/09/2023

Régimen de franquicia del IVA para autónomos y pymes

Gestoría Henares factura

Las directrices de este nuevo futuro régimen del IVA en España, vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285.

En general, consiste en que los sujetos pasivos de este régimen, quedan exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA (303) y resumen anual de IVA (390), debiendo presentar únicamente una declaración informativa a primeros de año, para certificar que cumplen los requisitos de aplicación. (Y es posible que tampoco sea necesario, tras la implantación de la factura electrónica según establece la Ley «Crea y Crece»)

Ya está implantado en muchos países europeos, y se aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos por su actividad quedan por debajo de un umbral de facturación anual determinado. Por ejemplo, en Francia: 85.800€, Bélgica: 25.000€, Portugal: 12.500€, Italia: 65.000€…

En España se está negociando entre organizaciones de autónomos y administración pública los detalles para su puesta en funcionamiento. Al parecer, el umbral se encontrará en 85.000€ anuales (100.000€ si están en actividades intracomunitarias) y la previsión de aplicación es para 2025.

En caso de optar por este nuevo régimen, dado que se plantea que sea opcional, el autónomo o pyme no deberá repercutir IVA en sus facturas, lo cual implicará una mayor competitividad en precios a consumidores finales, pero por otro lado, tampoco podrá deducir el IVA soportado en sus gastos.

Este hecho implica que no resultará interesante optar por el régimen de franquicia a aquellos autónomos o pymes en los cuales las compras o servicios de terceros supongan un porcentaje importante en su cifra de negocio. .

Por otro lado, se prevé que el establecimiento de este régimen implicará la desaparición del sistema de módulos, cuyos autónomos pasarán a estimación directa.

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