Posted by: Gestoría | 07/04/2016

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?

Gestoría Henares cashTodos aquellos desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses).

Hasta ahora, sólo podían acogerse a esta medida los menores de 30 años.

No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción o a la capitalización del paro en los dos últimos años.

Todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan las bases máxima y mínima de cotización, que condicionan lo que deben pagar cada mes a la Seguridad Social los trabajadores del régimen especial de autónomos (RETA).

En 2016, la base máxima es de 3.642 euros y la mínima de 893,10 euros mensuales.

Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren.

Los trabajadores de 47 años y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.945,80 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo la base por la que cotizar.

Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que lo hagan antes del 30 de junio de 2016.

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.

Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta lo siguiente:

* Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.945,80 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.

* Si la base última fuera superior a 1.945,80, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales.

Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los autónomos que no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización.

 


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