Posted by: Gestoría | 05/04/2016

Renta 2015

Gestoría Henares rentaEl 6 de abril 2016, comienza la campaña de Renta y Patrimonio 2015 y la Agencia Tributaria ha puesto en marcha, en su página, un portal denominado Renta WEB, que es un servicio que se ofrece a la todos los contribuyentes, para tramitar un borrador o una declaración, excepto si obtienen rentas procedentes de actividades económicas.

Según se expone, es un sistema diferente que pretende aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE, en el cual el contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar su borrador/declaración para todo tipo de rentas, permitiendo la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, y a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.

Como se ha indicado, todos los contribuyentes, excepto los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas, podrán utilizar Renta WEB. Los contribuyentes que perciban rentas de actividades económicas serán los únicos que recibirán exclusivamente datos fiscales y que necesariamente deberán utilizar el Programa PADRE para confeccionar su declaración.

Calendario Campaña de Renta 2015:

6 de abril de 2015:

  • Inicio Servicios telemáticos.
  • Obtención del número de referencia.
  • Descarga del Programa PADRE.
  • Presentación telemática de declaraciones.
  • Inicio Servicio telefónico de Información.

4 de mayo de 2016:

  • Inicio servicio de Cita Previa.

10 de mayo de 2016:

  • Inicio campaña presencial. Presentación de declaraciones en papel.

25 de junio de 2016:

  • Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

29 de junio de 2016:

  • Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.

30 de junio de 2016:

  • Último día para presentar la declaración de Renta 2015.

 


Respuestas

  1. Buenos días! Mi padre en 2015 era pensionista x jubilación ,en marzo comenzó a trabajar, pero en octubre fue despedido y volvió a reanudar la jubilación, ahora al hacer la renta nos sale a pagar 760€,la familia la componen cuatro, el conyuge que no trabaja, un hijo de 26 estudia y no trabaja, y una hija de 39 que no trabaja ni cobra, no hay nadie con minusvalía, mi pregunta es hay alguna solución para no tener q pagar,gracias un saludo

    • Estimada Belén,

      Hacer una declaración de la Renta conlleva su tiempo y su estudio, por lo que desde nuestra posición, nos es imposible saber, sin estudiar su caso más a fondo, si se puede reducir la cuantía a pagar.
      Lo que sí podemos decirle, es que la unidad familiar a efectos del IRPF, la conformarían, en el caso de su padre, únicamente él y su cónyuge y los hijos menores de 18 años. Si alguno de los hijos que viviese con ellos fuera menor de 25 años y no tuviera rentas superiores a unos importes pautados, al menos podría aplicarse el mínimo por descendientes, pero como usted dice que tienen 26 y 39 respectivamente, ni tan siquiera tienen derecho a tal mínimo.

      Por otro lado, también puedo decirle que lo que a su padre le ocurre es más habitual de lo que pueda pensar. Si es pensionista, la gestora que le paga la pensión, ya sea el INSS o Clases Pasivas o el ISM o quien corresponda, a primeros de año calculó la retención que le correspondería en función del importe que iba a cobrar su padre a lo largo de todo el año 2015.
      Y lo mismo haría la empresa para la que trabajó durante 8 meses, considerando los suyos como únicos ingresos en 2015.
      Cuando se suman ambos ingresos, suele subirse en la escala del IRPF, y por tanto, el tipo al que se encuentra sometida la cantidad cobrada por su padre, es superior a la retenida, tanto por el INSS como por la empresa, debiendo ahora en la declaración de 2015 que se presenta en 2016, regularizar dicha situación.

      Piense que el que ahora le salga a pagar 760€ o la cantidad que finalmente le resulte, quiere decir que durante 2015 cobró en neto 760€ más. Es decir, que esos 760€ debería haberlos pagado a Hacienda, siendo restados de sus nóminas durante el ejercicio 2015, y que sin embargo, Hacienda le va a permitir pagarlos en 2 veces sin intereses 6 meses después el 60% (30 de junio) y 10 meses después el resto (7 de noviembre).

      Peor es la situación de aquellos a quienes les sale a devolver: adelantaron durante 2015 un dinero a Hacienda que ésta les tiene que devolver, y que lo hará, Dios sabe cuándo….

      Un saludo,


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías