Posted by: Gestoría | 12/04/2016

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Gestoría Henares dineroEn el BOE del pasado 30 de diciembre se publicó la Orden HAP/2835/2015 por la que se aprueba el modelo 113. Se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del IRPF cuando pierdan su condición, por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

En el modelo se deberá incluir la siguiente información:

  • La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
  • El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
  • La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.
  • El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.
  • En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión.

El plazo para su presentación será el comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Las variaciones de domicilio posteriores se comunicarán en el plazo de 2 meses desde que se produzcan.

 


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