Con efectos del 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de octubre del 2020, queda prorrogado por la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, lo dispuesto en el artículo 8 del RD Ley 15/2020, que reguló el IVA de bienes y materiales sanitarios al 0%:
Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas
Los bienes a los que se refiere este artículo pueden verse AQUÍ.
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