Posted by: Gestoría | 10/09/2020

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Gestoria Henares jubilación

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Son beneficiarios, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Los requisitos para acceder a la jubilación, son:

Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante:

– Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.

– Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.

– Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía: La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Efectos económicos:    

Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

Pagos

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

Incompatibilidades:

– La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente.

– El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.

Compatibilidades:

Con los siguientes trabajos:

– Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

– La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

– La jubilación parcial.

– La jubilación flexible.

Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

Tramitación:     

En los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve permanente, por el propio interesado o por representante autorizado (p.ej. Gestoría Henares).

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

Casos especiales:

  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
  • Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
  • Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
  • Jubilación flexible
  • Jubilación parcial
  • Jubilación especial a los 64 años

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