Posted by: Gestoría | 04/12/2013

Principales novedades tributarias: IVA (II)

Gestoría Henares ladrillosModificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT y los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT.

En caso de concurso del destinatario de las operaciones:

  • Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
  • Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.
  • El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.
  • Se precisa que el destinatario o, en su caso, la administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo: comunicación.

En relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo del IVA relacionados con:

  • la entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención,
  • entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles y
  • ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones,

Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto a los requisitos previstos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, que deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios. Así:

Se establece la posibilidad de acreditar por los destinatarios mediante declaración escrita firmada por éstos la concurrencia de determinadas circunstancias, respondiendo solidariamente de la deuda tributaria en el caso de que mediante dicha declaración se eluda la correcta repercusión del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan. En esta declaración deben expresar:

  • que actúan en su condición de empresarios o profesionales,
  • que tienen derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles y
  • que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones

 

(continuará)


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